Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 286

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 286

41 D.P.R. 286 (1930) SUCESIÓN RAMOS V. RIVERA SALAMÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Juana Ramos Latour, demandante y apelante,

v.

José Rivera Salamán y su esposa María Socorro Mendoza;

Miguel Rodríguez Rivera, José Lladó Vidal hoy Gaspar Font, Cecilio Isaac Santos, Emilia Mangual Castro y Gregorio Hernández Campos, demandados y apelados.

No.: 5347, Sometido: Junio 9, 1930, Resuelto: Junio 27, 1930.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

  1. Marín, abogado de la apelante; Manuel F. Rossy, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

De acuerdo con el artículo 192 del Código de Enjuiciamiento Civil cuando un

demandante desiste de un caso y conviene en pagar las costas, no consiente

en pagar los honorarios de abogado, y si la corte le impone las costas sin

excluir tales honorarios, o en otras palabras, si no limita las costas a las

que se originen en la secretaría, tal demandante tiene derecho a apelar de

la sentencia fijando las costas en esta forma ilimitada. Tal vez sería

necesario que el demandante hiciera una moción solicitando la limitación de

las costas.

Vicente León v. Malavé, 39 D.P.R. 376. Se trata, sin embargo,

de una moción para desestimar la apelación en vista de que la sentencia ha

sido consentida y ahora estamos resolviendo meramente que el consentimiento

no se extiende a la imposición general de costas, incluyendo honorarios de

abogado, toda vez que ésa no fué la idea fundamental del artículo 192.

Según indica el apelante, en la moción de desestimación no se sugiere que la

apelación sea considerada frívola.

En el escrito de apelación se decía que se apelaba de la sentencia en tanto

en cuanto imponía las costas. El artículo 296 del Código de Enjuiciamiento

Civil provee:

Una apelación se interpone entregando al secretario de la corte en que fué

dictada o registrada la sentencia o providencia apelada, un escrito

manifestando que se apela de ella, o de determinada parte de la misma, y

presentando idéntica manifestación a la parte contraria o a su abogado.

De conformidad con ese artículo el apelante tiene derecho a apelar del

pronunciamiento de costas.

Además, aparentemente el apelado sostiene que la apelación es demasiado

tardía. Se presentó un memorándum de costas en la corte inferior. El

apelante impugnó

el memorándum por el fundamento...

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