Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 596

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 596

41 D.P.R. 596 (1930)

ERMITA DE NUESTRA SEÑORA V. COLLAZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Ermita de Nuestra Señora del Rosario, demandante y apelada,

v.

Margarita Collazo, demandada y apelante.

No.: 5423, Sometido: Diciembre 2, 1930, Resuelto: Diciembre 10, 1930.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de desahucio, decretando éste, así como el lanzamiento de la demandada, con costas. Revocada, dictándose otra declarando sin lugar la demanda, sin costas.

  1. Arnaldo Sevilla, abogado de la apelante; José Sabater, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta contra sentencia que declaró con lugar la

demanda de desahucio establecida por la parte apelada.

Muchas cuestiones han sido propuestas por la apelante para que revoquemos la

sentencia recurrida, una de las cuales es de tal naturaleza que de ser

sostenida por nosotros pondría término definitivo al procedimiento de

desahucio incoado. Veámosla.

Alega la apelada en su demanda de desahucio que es dueña de una finca de dos

cuerdas, que describe; que la apelante ocupa parte de ella, o sea un solar

de 207.40 metros cuadrados en el que se halla una casa, y que la apelante

ocupa dicho solar sin título alguno, sin pagar canon o merced y sin querer

desocuparlo a pesar de los requerimientos que con tal fin le han sido

hechos, por lo que solicitó sentencia que ordenase el lanzamiento de la

apelante. Esta se opuso a esa demanda por varios motivos, siendo uno de

ellos que ella es dueña de la casa que está enclavada en el mencionado solar

sin que le pertenezca el terreno en que se halla por lo que existe un

conflicto de títulos, y que no puede ser lanzada de la casa en este juicio

de desahucio.

Hemos declarado repetidas veces que cuando el demandado alega algún título

para la posesión, si esa alegación no está desnuda de toda prueba, no debe

decretarse el desahucio, sino que las partes deben discutir en juicio

ordinario cuál tiene el título legal a la finca. Del Valle v. Andréu, 11

D.P.R. 415; Mehrhof v. Rodríguez, 14 D.P.R. 67; Elzaburu v. Chávez, 15

D.P.R. 17; Torres v. Pérez, 18 D.P.R. 573; Andino v. Canales, 27 D.P.R. 281;

Hernández Martínez v. Padilla, 35 D.P.R. 513.

La apelante tiene inscrita en el registro de la propiedad desde 1901 la

posesión de esa casa, que construyó diez años antes. Las partes admiten y

la corte inferior declaró probado, que ella es dueña...

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