Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 189

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 189

42 D.P.R. 189 (1931) RIVERA V.

SUCESIÓN LUGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicomedes Rivera y María Padilla, demandantes y apelados,

v.

Sucesión de José Dolores Lugo y Tomás Jordán Miranda,

Márshal de la Corte de Distrito de Arecibo, demandados y apelante la primera.

No.: 5433, -Sometido: Abril 10, 1931, Resuelto: Abril 30, 1931.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar petición de injunction, con costas. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

Luis Mercader, abogado de la apelante; Lens & Susoni, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Aparece del récord una demanda, en la que la acción se titula "Injunction."

En ella se alega sustancialmente que los demandantes compraron en subasta

llevada a cabo para cobro de contribuciones una finca rústica que se

describe; que la sucesión demandada siguió un pleito por reivindicación,

contra José Torres, obteniendo sentencia favorable a su demanda y para la

ejecución de la cual se expidió mandamiento para que el márshal lanzara de

la finca a Torres, y la entregara a los aquí demandados, siendo la finca la

misma que habían comprado los demandantes; que el márshal se dispone a

cumplir el mandamiento y lanzar de la finca a Torres que es el encargado de

ella, por haberlo puesto allí los demandantes; que éstos desde el 16 de

diciembre de 1928 eran dueños en absoluto de la finca, por haber

transcurrido el año desde la fecha en que pudo redimirse por la sucesión

demandada.

Se hace la alegación de perjuicio irreparable y la de posible

multiplicidad de procedimientos; y la carencia de remedio en ley; y la

súplica es como sigue:

"Por todo lo que, el demandante ahora comparece ante esta Hon. Corte, en su

carácter de tribunal de equidad y solicita, que previa la prestación y

aprobación de una fianza que esta Hon. Corte fijará, teniendo en cuenta el

estado económico del demandante, se dicte una orden de entredicho

`interdicto,'

para que el márshal aquí demandado se disponga (sic) en

absoluto de proceder al lanzamiento de José Torres de la finca antes

mencionada, y que asimismo se abstenga de molestarle en la posesión de la

misma, ni a ninguna otra persona que en igual carácter que él, y por

disposición de este demandante la ocupe, tanto la sucesión demandada como el

referido márshal, hasta tanto se resuelva en definitiva el derecho de

propiedad que alegamos por la presente demanda...

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