Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1930 - 42 D.P.R. 357

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 357
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1930

42 D.P.R. 357 (1931) PÉREZ CASALDUC V. DÍAZ MEDIAVILLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosa, Monserrate, Rafaela, Rafaela Monserrate, Eduardo y Soledad Pérez Casalduc y Luisa Torres, demandantes y apelados, v.

Manuel Díaz Mediavilla y su esposa Aciscla Vázquez y The Federal Land Bank of Baltimore, demandados y apelantes.

No.: 4621, -Sometido: Mayo 4, 1931, Resuelto: Mayo 29, 1931.

Solicitud de nueva apelación, de la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos, a la Corte Suprema de Puerto Rico. Con lugar.

Francisco Parra Capó y López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de los esposos Díaz Mediavilla; José R. Aponte, abogado del Banco Federal; E. Pérez Casalduc, como abogado, por sí; y M. García Méndez, abogado de los otros apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En julio 18 de 1930 este tribunal confirmó una sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo en el caso arriba titulado (41 D.P.R. 349). El 24 de julio los demandados y apelantes solicitaron prórroga para radicar una moción de reconsideración. Consiguientemente, el mandato fué retenido en esta corte. En agosto 9, 1930, se archivó una moción de reconsideración.

Hubo una petición para enmendar la aludida moción, y la moción de reconsideración enmendada fué radicada aparentemente alrededor del 12 de agosto. En 5 de septiembre de 1930 los demandados y apelantes apelaron para ante la Corte de Circuito de los Estados Unidos para el Primer Circuito y se admitió el recurso. El 29 de octubre, 1930, los demandados y apelantes archivaron otra petición para enmendar su moción de reconsideración, y la moción enmendada fué archivada alrededor del 28 de octubre. En 20 de enero, 1931, se declaró sin lugar la moción de reconsideración. El 17 de abril de 1931 los demandados y apelantes presentaron un nuevo escrito de apelación.

En abril 21, 1931, los demandantes y apelados radicaron una oposición a que se admitiera el recurso, el cual había sido...

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