Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 968

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 968

42 D.P.R. 968 (1931) PAGÁN V.

SUCESIÓN PADILLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Germana Pagán, demandante y apelante,

v.

Sucn. de Juan Asencio Padilla, demandada y apelada.

No.: 5387, -Sometido: Junio 12, 1931, Resuelto: Diciembre 24, 1931.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la demanda, sin costas.

Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión.

Pascasio Fajardo, abogado de la apelante; Miguel A. García Méndez, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La transacción, conforme la define el artículo 1711 del Código Civil, "es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado."

El artículo 1715 dispone que "no se puede transigir sobre el estado civil de las personas..."

Un pleito de filiación no puede ser objeto de una transacción. Antongiorgi

v.

Antongiorgi, 28 D.P.R. 869.

En un pleito de filiación los abogados de las partes respectivas radicaron

un documento titulado "Autorización Judicial para Transigir," que lee como sigue:

"A la Hon. Corte:

"Comparecen ahora la demandante, representada por su defensor ad litem José

Pagán, y éste a su vez por los abogados Benet & Souffront, y los demandados

por los suyos, Angel A. Vázquez, Nazario & García y Alemañy & Ramírez, y a

esa Hon. Corte respetuosamente exponen y solicitan:

"1.

Que demandante y demandados han acordado dejar definitivamente transado

el presente litigio, previo allanamiento de los demandados a la solicitud

informada en la demanda de la actora en cuanto a que se declare a la

demandante Germana Pagán hija natural del causante don Juan Asencio Padilla

con el derecho a usar del apellido de dicho causante y previa solicitud

además de que se dé por eliminada la contestación a la demanda enmendada

obrante en los autos del presente caso, de acuerdo con las cláusulas siguientes:

"A.

--La parte demandada consiente en que se dicte sentencia, y la parte

demandante acepta, en cuanto a sus derechos y acciones en los bienes que

constituyen el caudal hereditario relicto al fallecimiento del expresado

causante don Juan Asencio Padilla, por la suma de mil doscientos dólares

($1,200), la cual suma será depositada inmediatamente en la Secretaría de

esta Hon. Corte, y en dinero efectivo.

"B.

--En consideración al recibo de la expresada cantidad, la demandante se

da por satisfecha en absoluto de la participación que le correspondería en

los bienes del caudal hereditario del repetido Juan Asencio Padilla.

"II.

--Alega además la parte demandante que dicha transacción es útil y

conveniente para la menor demandante, y necesaria en absoluto por los

siguientes fundamentos:

"(1)

--Porque en el caso de no prosperar la demanda de autos, que ahora

queda resuelta a su favor por el allanamiento de la parte demandada por

cualquier circunstancia, como deficiencia de la prueba y otra semejante, la

demandante no percibiría un solo centavo de la herencia de su pretendido

padre natural, al par que mediante la presente transacción asegura la

cantidad que se le ofrece de modo definitivo y concluyente.

"(2)

Que dicha transacción es útil, necesaria y beneficiosa además para los

intereses de la menor demandante, porque la dilación en la tramitación del

presente pleito, extendida con la apelación de los demandados aun en el caso

hipotético de que se obtuviere sentencia declarando con lugar la demanda en

esta Corte, y los consiguientes litigios en relación con la definitiva

tasación del caudal relicto, harían que se recibiera por la demandante tan

tardíamente una suma no mucho mayor que la que por medio de esta transacción

recibe, que sus derechos se convertirían en casi ilusorios con una suma así

recibida, teniendo en cuenta además los beneficios que dejaría de obtener

con la colocación a interés o en otro negocio alguno con la cantidad que

desde ahora se le entrega.

En virtud de los hechos expuestos...

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