Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 968
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 968 |
42 D.P.R. 968 (1931) PAGÁN V.
SUCESIÓN PADILLA
No.: 5387, -Sometido: Junio 12, 1931, Resuelto: Diciembre 24, 1931.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la demanda, sin costas.
Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión.
Pascasio Fajardo, abogado de la apelante; Miguel A. García Méndez, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La transacción, conforme la define el artículo 1711 del Código Civil, "es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado."
El artículo 1715 dispone que "no se puede transigir sobre el estado civil de las personas..."
Un pleito de filiación no puede ser objeto de una transacción. Antongiorgi
v.
Antongiorgi, 28 D.P.R. 869.
En un pleito de filiación los abogados de las partes respectivas radicaron
un documento titulado "Autorización Judicial para Transigir," que lee como sigue:
"A la Hon. Corte:
"Comparecen ahora la demandante, representada por su defensor ad litem José
Pagán, y éste a su vez por los abogados Benet & Souffront, y los demandados
por los suyos, Angel A. Vázquez, Nazario & García y Alemañy & Ramírez, y a
esa Hon. Corte respetuosamente exponen y solicitan:
"1.
Que demandante y demandados han acordado dejar definitivamente transado
el presente litigio, previo allanamiento de los demandados a la solicitud
informada en la demanda de la actora en cuanto a que se declare a la
demandante Germana Pagán hija natural del causante don Juan Asencio Padilla
con el derecho a usar del apellido de dicho causante y previa solicitud
además de que se dé por eliminada la contestación a la demanda enmendada
obrante en los autos del presente caso, de acuerdo con las cláusulas siguientes:
"A.
--La parte demandada consiente en que se dicte sentencia, y la parte
demandante acepta, en cuanto a sus derechos y acciones en los bienes que
constituyen el caudal hereditario relicto al fallecimiento del expresado
causante don Juan Asencio Padilla, por la suma de mil doscientos dólares
($1,200), la cual suma será depositada inmediatamente en la Secretaría de
esta Hon. Corte, y en dinero efectivo.
"B.
--En consideración al recibo de la expresada cantidad, la demandante se
da por satisfecha en absoluto de la participación que le correspondería en
los bienes del caudal hereditario del repetido Juan Asencio Padilla.
"II.
--Alega además la parte demandante que dicha transacción es útil y
conveniente para la menor demandante, y necesaria en absoluto por los
siguientes fundamentos:
"(1)
--Porque en el caso de no prosperar la demanda de autos, que ahora
queda resuelta a su favor por el allanamiento de la parte demandada por
cualquier circunstancia, como deficiencia de la prueba y otra semejante, la
demandante no percibiría un solo centavo de la herencia de su pretendido
padre natural, al par que mediante la presente transacción asegura la
cantidad que se le ofrece de modo definitivo y concluyente.
"(2)
Que dicha transacción es útil, necesaria y beneficiosa además para los
intereses de la menor demandante, porque la dilación en la tramitación del
presente pleito, extendida con la apelación de los demandados aun en el caso
hipotético de que se obtuviere sentencia declarando con lugar la demanda en
esta Corte, y los consiguientes litigios en relación con la definitiva
tasación del caudal relicto, harían que se recibiera por la demandante tan
tardíamente una suma no mucho mayor que la que por medio de esta transacción
recibe, que sus derechos se convertirían en casi ilusorios con una suma así
recibida, teniendo en cuenta además los beneficios que dejaría de obtener
con la colocación a interés o en otro negocio alguno con la cantidad que
desde ahora se le entrega.
En virtud de los hechos expuestos...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1999 - 148 DPR 255
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...bajo el mismo no estará impedida de defenderse de dicho contrato al tratarse de poner en vigor [335] contra ella. Pagán v. Sucn. Padilla, 42 D.P.R. 968, 975 (1931); Sánchez v. Coll , 69 D.P.R. 925 , 928 y 929 Al enviarse por correo los boletos de la rifa y la carta circular ofreciendo los b......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 768
...D.P.R. 595, 599;Rivera v. Sucn. Díaz Luzunaris, 70 D.P.R. 181, 194-96, y opinión concurrente, págs. 211-12. Cf. Pagán v. Sucn. Padilla, 42 D.P.R. 968. 11 El tribunal sentenciador manifestó en un escolio: "Los hechos alegados en la demanda de impugnación de legitimidad no son suficientes par......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 181
...Civil, ed. de 1930.5 Es cierto que la corte de distrito hizo esta manifestación, indudablemente basándose en Pagán v. Sucesión Padilla, 42 D.P.R. 968. En dicho caso las partes firmaron y radicaron en el pleito de filiación ante la corte de distrito un convenio mediante el cual los demandado......
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