Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1925 - 42 D.P.R. 426

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 426
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1925

42 D.P.R. 426 (1931) BERMÚDEZ V. MORALES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jenaro Pedro Bermúdez y Negrón, conocido por Antonio Bermúdez, promovente y apelado, v. Ramiro W. Morales, opositor y apelante.

No.: 5492, -Sometido: Junio 5, 1931, Resuelto: Junio 12, 1931.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), declarando con lugar información de dominio. Confirmada.

M. A. Martínez Dávila y A. Porrata Doria, abogados del apelante; J. A. Hernández Pérez, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 10 de septiembre de 1925 Jenaro Pedro Bermúdez presentó en la Corte de Distrito de Guayama una petición sobre declaratoria de dominio de una finca de cuarenta cuerdas situada en el barrio de Yaurel del municipio de Arroyo.

Se ordenó la tramitación del expediente de acuerdo con la ley, y publicados los edictos compareció Ramiro W. Morales alegando que la finca de cuarenta cuerdas de que se trata forma parte de otra de mayor cabida reclamada por él en un litigio que seguía contra Jenaro Bermúdez sobre nulidad de expediente posesorio y reivindicación, y en tal virtud oponiéndose a la declaración de dominio solicitada. El expediente quedó así convertido en pleito.

Enmendó el peticionario su solicitud pidiendo que se citara de nuevo no sólo al anterior dueño si que también a Adolfo Porrata de quien adquirió la finca el Gobierno de España en ejecución administrativa en 1891. El anterior dueño fué citado, mas no el Sr. Porrata ni sus herederos, por no habérseles podido encontrar. Instó el peticionario entonces que apareciendo la finca inscrita a nombre de Porrata y a fin de poder cancelar la inscripción, se emplazara a Porrata de acuerdo con la ley. Invocó el caso de Canino v.

Registrador, 31 D.P.R. 434. Accedió la corte.

Así las cosas, fué el pleito a juicio y la corte lo falló en favor del promovente. Su sentencia se basa en una cuidadosa opinión en la que después de relacionarse las alegaciones y las pruebas aportadas por una y otra parte, se declaran probados los siguientes hechos: "Que la finca cuyo dominio se trata de inscribir fué originalmente inscrita por título de dominio en el año 1880 a favor de don Adolfo Porrata Valencia quien la hubo por compra a don José Santiago el día 11 de diciembre de 1879; que el Superior Gobierno de España hubo dicha finca de don Adolfo Porrata Valencia en procedimiento de ejecución llevado a cabo administrativamente en cobro de la fianza que dicho señor Porrata Valencia...

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