Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1948 - 68 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 854
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1948

68 D.P.R. 854 (1948)

EX PARTE REYES RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Manuel Reyes Rivera, peticionario y apelante;

María Rodríguez, opositora y apelada.

Núm. 9658

68 D.P.R. 854

27 de mayo de 1948

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar petición sobre informativo de dominio, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Revocada y devuelto el caso.

  1. Posesión Adversa--Naturaleza y Requisitos--Duración y Continuidad de la Posesión--Interrupción de la Prescripción Adquisitiva.-En la prescripción adquisitiva del dominio, una vez transcurrido la totalidad del término de ley, de inmediato se materializa o consolida el dominio en la persona que en unión a sus anteriores dueños ha poseído durante ese período con los requisitos de ley.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.-La prescripción adquisitiva del dominio sólo puede estimarse interrumpida por actos de los previstos en la ley realizados durante el curso del término estatutario para que aquélla tenga lugar y no por los realizados después de transcurrido dicho término y de haberse por ello consolidado el dominio en el poseedor.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.-A los efectos del artículo 1846 del Código Civil (ed. 1930), no basta con que se iniciara un pleito contra aquél que reclame el dominio por prescripción adquisitiva para que su posesión y la de sus predecesores pueda decirse que quedó interrumpida. Es necesario además que el pleito se haya proseguido hasta una terminación victoriosa.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.-Promovido un expediente de dominio, el mero hecho de que el opositor hubiera ya obtenido ante la misma corte una sentencia a su favor en una acción de interdicto posesorio contra el promovente no opera como una interrupción de la posesión de este último y de sus anteriores dueños que derrote su acción sí, habiéndose apelado tal sentencia, el recurso está para entonces pendiente de resolución. Tales circunstancias no dan derecho al opositor a sostener, ni a la corte sua sponte a resolver, que por la acción de interdicto quedó interrumpida la posesión del promovente y sus anteriores dueños.

Diego O. Marrero, abogado del apelante.

L. Santiago Carmona, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En el escrito inicial radicado por Manuel Reyes Rivera ante la Corte de Distrito de Bayamón en un expediente sobre información de dominio se alega en síntesis que el promovente es dueño de una parcela de terreno compuesta de 2.275 cuerdas...

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