Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 146

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 146

43 D.P.R. 146 (1932) PORTO RICO FERTILIZER V. DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Porto Rico Fertilizer Co., demandante y apelada,

v.

José Agustín Díaz, demandado y apelante.

Nos.: 5503 y 5504,

Sometidos: Febrero 11, 1932,

Resueltos: Febrero 26, 1932.

Sentencias de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demandas en cobro de dinero, con costas. Confirmadas.

A.

Lastra, abogado del apelante; Molina, Dubón & Ochoteco, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En el segundo de estos recursos se alegó en la demanda que el demandado tomó a crédito a la demandante abono químico para caña y por tal concepto suscribió y entregó a dicha demandante nueve pagarés que se especifican, vencederos uno en 1925 y los ocho restantes en 1926, montando todos a $11,783.37, y en el primero se alegó también que el demandado tomó a crédito a la demandante abono químico para caña y por tal concepto suscribió dos pagarés que se especifican, montantes a $2,169.79 y vencederos en 1926.

Ambas demandas se presentaron en 1929 y en ambas se continúa alegando que el demandado desde la suscripción y entrega de los pagarés ha venido reconociendo expresamente a la demandante la deuda, habiendo tenido lugar el último reconocimiento en diciembre de 1928, y que no obstante los requerimientos hechos por la demandante al demandado, éste no ha satisfecho en todo ni en parte las referidas obligaciones.

El demandado excepcionó las demandas alegando que no aducían hechos suficientes para determinar una causa de acción y que en todo caso las acciones estaban prescritas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 950

del Código de Comercio y 1868, No. 4, del Código Civil. Las excepciones fueron declaradas sin lugar.

Contestó

entonces el demandado negando general y específicamente todos los hechos de la demanda y alegando de nuevo, como defensa especial, la prescripción. Fueron los pleitos a juicio y la corte con vista del

resultado de la prueba dictó sentencias favorables a la demandante que el demandado apeló para ante este tribunal.

No hay duda alguna con respecto al origen y existencia de los pagarés. La prueba fué clara y terminante sobre el particular. Sobre el extremo de la interrupción de la prescripción la evidencia resultó contradictoria y la corte consignó en su opinión que resolvía el conflicto a favor de...

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