Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 112

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 112

44 D.P.R. 112 (1932) PUEBLO V. CAPRE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Capre, acusado y apelante.

No.: 4570,

Sometido: Abril 22, 1932,

Resuelto: Noviembre 25, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando al acusado culpable del delito de perjurio, sin costas. Confirmada.

Juan Valldejuli, abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José

Capre fué acusado como autor de un delito de perjurio y condenado a

sufrir dos años de presidio con trabajos forzados. No conforme, apeló,

señalando en su alegato la comisión de cinco errores.

Por el primero sostiene que debió haberse declarado con lugar la excepción

perentoria que formulara contra la acusación, por cinco motivos, a saber:

porque no aparece de ella que el acusado prestara juramento ante P. del

Manzano, subsecretario, porque los subsecretarios de las cortes de distrito

no tienen facultad para tomar juramentos y si la tienen es personal, porque

el subsecretario del Manzano no es abogado como el secretario de la corte,

porque no se consignan en el juramento todos los requisitos que exige la ley

y porque no se alega que el juramento fué tomado en un procedimiento

sometido ya a la jurisdicción de la corte.

A nuestro juicio ninguno de los motivos especificados justifica el error que

se señala. Lo que en la acusación se afirma que el acusado "voluntaria y

maliciosamente y de una manera corrupta, habiendo prestado juramento de

decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad ante el

Subsecretario de la Corte de Distrito de San Juan, Pedro del Manzano,

funcionario debidamente nombrado y en posesión de su cargo, con facultades

para tomar juramentos, juró como hecho cierto, que afirmó constarle de

propio conocimiento y en un procedimiento sobre declaratoria de herederos,

por muerte de Luis López Laboy", fué lo siguiente, que se transcribe íntegro

en la acusación:

"Declaración Jurada: --Yo, José Capre y Cajigas, bajo juramento declaro:

--Que soy mayor de edad, industrial y vecino de San Juan en la actualidad,

siendo mi nombre como queda dicho. --Que conocí

a doña Ildefonsa López, por

haber vivido el suscribiente en Mayagüez, P.

R., durante muchos años, donde

residía dicha señora. --Que me consta de propio conocimiento, que dicha

señora falleció en Mayagüez, su último domicilio, allá para el mes de agosto

de 1898, en el barrio del Río de dicha Municipalidad. --Que el suscribiente

estuvo en el entierro de dicha señora, la que fué enterrada en el cementerio

de dicha población, que queda a la salida de Mayagüez para San German.

--(firmado)

--José Capre. --Jurada y suscrita ante mí, hoy a 9 de febrero

de 1929, en San Juan, Puerto Rico.

--(firmado) L. Vergne Ortiz.

--Secretario, Corte Distrito. --Por P. del Manzano, Sub-secretario."

Transcrita la declaración, continúa la acusación así: "siendo falso que

Ildefonsa López hubiera fallecido y conociendo el acusado su falsedad, cuya

declaración así jurada entregó el acusado al subsecretario, y éste recibió

en el curso de sus deberes oficiales, con la intención allí y entonces de

que surtiera sus efectos en el procedimiento sobre declaratoria de herederos

por muerte de Luis López Laboy, incoado por Hilaria López, ante la Corte de

Distrito de San Juan; y tal hecho era esencial para que la corte pudiera

resolver, como en efecto resolvió, tomando en cuenta dicha declaración

jurada, la declaratoria de herederos incoada por Hilaria López, por muerte

de Luis López Laboy.

Este hecho es contrario a la ley para tal caso

prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico."

El artículo 89 del Código de Enjuiciamiento Criminal, prescribe:

"Artículo 89. En una acusación por perjurio o por soborno para cometer el

perjurio, bastará exponer la esencia del pleito o asunto con referencia al

cual se cometió el delito y en qué tribunal y ante quién fué prestado el

juramento que se denuncia como falso, y que el Tribunal, o la persona ante

quien el juramento fué

prestado, tenía facultad para tomarlo, con

alegaciones convenientes acerca de la falsedad del asunto en que el perjurio

está indicado; pero la acusación no necesita expresar las alegaciones,

antecedentes o procedimientos relacionados con el juramento, ni precisar la

autorización o poder del tribunal o persona ante quien se cometió el

perjurio."

Y una simple comparación de ese precepto legal con la acusación permite

concluir que la acusación contiene todo lo que la ley exige.

Pero yendo al estudio específico de los motivos alegados, encontramos que

consta de la acusación que el juramento se prestó personalmente ante el

subsecretario de la corte. El hecho de que se consignara el nombre del

secretario se debe a la práctica seguida en tales casos, pero no quiere

decir que el subsecretario...

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