Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 112
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 112 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 4570,
Sometido: Abril 22, 1932,
Resuelto: Noviembre 25, 1932.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando al acusado culpable del delito de perjurio, sin costas. Confirmada.
Juan Valldejuli, abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José
Capre fué acusado como autor de un delito de perjurio y condenado a
sufrir dos años de presidio con trabajos forzados. No conforme, apeló,
señalando en su alegato la comisión de cinco errores.
Por el primero sostiene que debió haberse declarado con lugar la excepción
perentoria que formulara contra la acusación, por cinco motivos, a saber:
porque no aparece de ella que el acusado prestara juramento ante P. del
Manzano, subsecretario, porque los subsecretarios de las cortes de distrito
no tienen facultad para tomar juramentos y si la tienen es personal, porque
el subsecretario del Manzano no es abogado como el secretario de la corte,
porque no se consignan en el juramento todos los requisitos que exige la ley
y porque no se alega que el juramento fué tomado en un procedimiento
sometido ya a la jurisdicción de la corte.
A nuestro juicio ninguno de los motivos especificados justifica el error que
se señala. Lo que en la acusación se afirma que el acusado "voluntaria y
maliciosamente y de una manera corrupta, habiendo prestado juramento de
decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad ante el
Subsecretario de la Corte de Distrito de San Juan, Pedro del Manzano,
funcionario debidamente nombrado y en posesión de su cargo, con facultades
para tomar juramentos, juró como hecho cierto, que afirmó constarle de
propio conocimiento y en un procedimiento sobre declaratoria de herederos,
por muerte de Luis López Laboy", fué lo siguiente, que se transcribe íntegro
en la acusación:
"Declaración Jurada: --Yo, José Capre y Cajigas, bajo juramento declaro:
--Que soy mayor de edad, industrial y vecino de San Juan en la actualidad,
siendo mi nombre como queda dicho. --Que conocí
a doña Ildefonsa López, por
haber vivido el suscribiente en Mayagüez, P.
R., durante muchos años, donde
residía dicha señora. --Que me consta de propio conocimiento, que dicha
señora falleció en Mayagüez, su último domicilio, allá para el mes de agosto
de 1898, en el barrio del Río de dicha Municipalidad. --Que el suscribiente
estuvo en el entierro de dicha señora, la que fué enterrada en el cementerio
de dicha población, que queda a la salida de Mayagüez para San German.
--(firmado)
--José Capre. --Jurada y suscrita ante mí, hoy a 9 de febrero
de 1929, en San Juan, Puerto Rico.
--(firmado) L. Vergne Ortiz.
--Secretario, Corte Distrito. --Por P. del Manzano, Sub-secretario."
Transcrita la declaración, continúa la acusación así: "siendo falso que
Ildefonsa López hubiera fallecido y conociendo el acusado su falsedad, cuya
declaración así jurada entregó el acusado al subsecretario, y éste recibió
en el curso de sus deberes oficiales, con la intención allí y entonces de
que surtiera sus efectos en el procedimiento sobre declaratoria de herederos
por muerte de Luis López Laboy, incoado por Hilaria López, ante la Corte de
Distrito de San Juan; y tal hecho era esencial para que la corte pudiera
resolver, como en efecto resolvió, tomando en cuenta dicha declaración
jurada, la declaratoria de herederos incoada por Hilaria López, por muerte
de Luis López Laboy.
Este hecho es contrario a la ley para tal caso
prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico."
El artículo 89 del Código de Enjuiciamiento Criminal, prescribe:
"Artículo 89. En una acusación por perjurio o por soborno para cometer el
perjurio, bastará exponer la esencia del pleito o asunto con referencia al
cual se cometió el delito y en qué tribunal y ante quién fué prestado el
juramento que se denuncia como falso, y que el Tribunal, o la persona ante
quien el juramento fué
prestado, tenía facultad para tomarlo, con
alegaciones convenientes acerca de la falsedad del asunto en que el perjurio
está indicado; pero la acusación no necesita expresar las alegaciones,
antecedentes o procedimientos relacionados con el juramento, ni precisar la
autorización o poder del tribunal o persona ante quien se cometió el
perjurio."
Y una simple comparación de ese precepto legal con la acusación permite
concluir que la acusación contiene todo lo que la ley exige.
Pero yendo al estudio específico de los motivos alegados, encontramos que
consta de la acusación que el juramento se prestó personalmente ante el
subsecretario de la corte. El hecho de que se consignara el nombre del
secretario se debe a la práctica seguida en tales casos, pero no quiere
decir que el subsecretario...
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