Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1932 - 46 D.P.R. 188

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 188
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1932

46 D.P.R.

188 (1934) CARLE DUBOIS V. BENÍTEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Carle Dubois, demandante y apelante,

v.

José J. Benítez, demandado y apelado.

No.: 6220

Sometido: Diciembre 20, 1933

Resuelto: Febrero 9, 1934.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar moción del apelado para anular y dejar sin efecto orden de ejecución dictada en el caso y procedimiento subsiguiente para la venta en pública subasta de una finca embargada. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Largé

& Acevedo, abogados del apelante; González Fagundo & González Jr., abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Carlos Carle Dubois formuló demanda en cobro de dinero contra José J. Benítez y embargó como de la propiedad del demandado, para asegurar la efectividad de la sentencia, una finca que se describe en la demanda, anotándose el embargo en el registro de la propiedad.

Fallado el pleito en favor del demandante y condenado el demandado a pagar la cantidad de $6,689.84, una vez firme la sentencia dictada, se expidió orden de ejecución y se ordenó la venta en pública subasta de la finca embargada.

José

J. Benítez e Hijos, asumiendo ser una comunidad de bienes compuesta de José J.

Benítez Díaz, Teodosia Tadea Benítez y Sampayo, Carlota Benítez y Sampayo, Josefa Benítez y Sampayo, Arcadia Benítez y Sampayo y José de Jesús Benítez Sampayo, entabló demanda de tercería contra Carlos Carle Dubois y José J.

Benítez. Se alegó en dicha demanda que la finca embargada es de la exclusiva propiedad de la titulada comunidad de bienes de José J. Benítez e

Hijos.

Con dicha demanda se radicó una petición de injunction contra los demandados y el Márshal de la Corte de Distrito de San Juan para que se les prohibiera vender en pública subasta el inmueble embargado.

Con fecha 13 de mayo de 1932, la Corte de Distrito de San Juan, reconociendo que los acreedores de José J. Benítez sólo tendrían derecho a la parte que pudiere corresponderle en la comunidad y en manera alguna a la totalidad de la finca, prohibió que se llevara a cabo la venta en pública subasta del inmueble embargado hasta tanto fuese resuelto definitivamente el pleito de tercería.

Carlos Carle Dubois, demandante y acreedor de José J. Benítez, en virtud de la sentencia dictada contra este último, solicitó entonces de la corte la expedición de una orden para dar cumplimiento a la sentencia dictada, vendiendo en pública subasta todo derecho, acción, interés o participación que por cualquier título pudiese corresponder al demandado José J. Benítez en la finca en cuestión. La corte resolvió de conformidad, ordenando se librara por el secretario el correspondiente mandamiento al márshal para dar cumplimiento a lo solicitado por el demandante y acreedor de José J. Benítez. Ambas órdenes fueron dictadas por el Hon. Juez de la Corte de Distrito de San Juan A. R. de Jesús.

El demandado, José J. Benítez, solicitó que se declarara nula y sin ningún valor ni efecto la orden de ejecución dictada por el Juez de Jesús en 29 de junio de 1932. La corte inferior, por conducto del Hon. Pablo Berga, declaró con lugar la moción del demandado José J. Benítez y dejó sin efecto la orden de ejecución mencionada y los procedimientos subsiguientes para la venta en pública subasta de todo derecho, acción, interés o participación de José J. Benítez en la finca embargada. De esta resolución apeló el demandante, atribuyendo a la corte inferior cuatro errores que pasamos a considerar.

El primer error carece de importancia. Se alega que la corte inferior declaró con lugar la moción del demandado José J. Benítez y suspendió la subasta señalada para el día 22 de julio de 1932, a virtud de una moción que no fué notificada al demandante oportunamente y sin señalar día para la vista de la misma, habiéndose resuelto ésta sin ser oído dicho demandante y a sus espaldas. Este señalamiento de error no aparece completamente claro. De su lectura se deduce que el demandante se querella de que se haya suspendido la subasta sin haber sido oído. El error que se atribuye a la corte, sin embargo, consiste en haberse negado a eliminar ciertas mociones por no haberse notificado al demandante el señalamiento con cinco días de anticipación. De los autos surge claramente que el demandante fué debidamente notificado de la moción radicada en 14 de julio de 1932 por el demandado José J. Benítez solicitando que se declarara nula la orden de

ejecución de 29 de junio de 1932. Debe desestimarse este supuesto error.

Los tres errores restantes pueden condensarse en uno solo. Se alega que la corte inferior erró al concluir que la resolución de 13 de mayo de 1932, dictada por el Juez de Jesús, es contradictoria a la orden de 29 de junio de 1932 dictada por el mismo juez, y que impide la ejecución y subsistencia de ésta. También se alega que la corte erró al declarar que la referida resolución de 13 de mayo de 1932, decretada en el procedimiento de tercería, debe prevalecer sobre la última orden de ejecución dictada por el Juez de Jesús a solicitud del demandante Carlos Carle Dubois en el pleito incoado contra José J. Benítez. Se afirma por último que la corte inferior incurrió en error al declarar que mientras no se revoque o modifique el auto de injunction, nada puede actuarse que tienda a ejecutar la sentencia en la totalidad de la finca o en parte de ella.

La corte a quo, en su resolución de fecha 9 de agosto de 1932, declara que la de 13 de mayo del mismo año es contradictoria a la orden de 29 de junio e impide la ejecución y subsistencia de ésta, mientras no se modifique o revoque la prohibición de aquélla. En nuestro sentir, la última resolución es completamente compatible con la de 13 de mayo de 1932, en la cual el Juez de Jesús hace las siguientes declaraciones:

"De acuerdo con la prueba presentada por los demandantes en tercería la

comunidad de José J. Benítez e Hijos, tiene un título de propiedad sobre la

finca en cuestión y aunque el demandado en el caso principal, José J.

Benítez, es miembro de dicha comunidad, sus acreedores sólo tendrían derecho

a la parte que pudiere corresponderle en la comunidad y en manera alguna

tendrían derecho a la totalidad de la finca. En este caso se trata de

vender en pública subasta la totalidad de la finca...

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