Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1929 - 51 D.P.R. 548

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 548
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1929

51 D.P.R. 548 (1937) ESTELA V. SUCESIÓN MEDRAÑO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juana Estela, como madre con patria potestad sobre su menor hijo Esteban Camilo Estela, demandante y apelante, v.

Sucesión de Benito Medraño, compuesta de su universal heredero Benito Medraño, demandada y apelada.

Núm.: 6874 Sometido: Mayo 7, 1936 Resuelto: Mayo 21, 1937.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de filiación, sin costas. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando al menor demandante hijo natural de Benito Medraño con los derechos todos inherentes a esa condición, sin costas.

V. M. Fernández, abogado de la apelante; Arturo O'Neill, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito de filiación basado en los incisos 2 y 3 del artículo 125 del Código Civil (edición de 1930). Según enfocamos el caso, la suficiencia de la prueba relativa al supuesto concubinato durante el embarazo de la madre es la única cuestión que necesita ser considerada. El juez de distrito, fundándose en cierto dictum o en ciertos dicta en la opinión disidente emitida en el caso de Colón v. Sucesión Tristani, 44 D.P.R. 171, resolvió que la prueba no había establecido el concubinato, toda vez que el padre putativo, aunque pasaba la mayor parte de sus momentos de ocio junto a su querida, tenía su hogar o guardaba las apariencias de una morada distinta, en la casa de un hijo casado, por razones que se coligen de la prueba.

Este tribunal nunca ha dicho que el concubinato no puede coexistir con la tenencia de una morada separada o de una morada separada ostensible donde el amante guarda su ropa y su cama, toma la mayor parte de sus comidas, y donde, al estar enfermo, recibe a sus amigos. Por el contrario, en el caso de Méndez v. Martínez, 24 D.P.R. 241, 253, dijimos (bastardillas nuestras): "El artículo 452 del Código Penal que antes regía en Puerto Rico castiga al marido que tuviera una manceba dentro de la casa conyugal o fuera de ella con escándalo. Estas citas por sí indican que no es un elemento necesario de un estado de concubinato que el hombre tenga que tener una residencia más o menos exclusiva con la mujer. No creemos que es necesario para que exista un estado de concubinato que el hombre no deba tener otra residencia que la de la mujer. Como dijo la Corte Suprema de Louisiana, semejante condición no es indispensable en un estado de matrimonio ni lo era para un estado de concubinato. Succession of Jahraus, infra. La Enciclopedia Jurídica Española tiene un corto artículo sobre el concubinato en donde se dice que para que constituya concubinato la unión que existe entre un hombre y una mujer debe ser duradera, continua y persistente.

"Louisiana, que también indirectamente hereda su ley de Roma, tenía también un precepto legal semejante al artículo 452 del Código Penal para España y Cuba, según el cual es un delito por parte del marido tener una concubina en la casa conyugal, o en algún otro sitio, notoria y públicamente. El estatuto ha sido citado en el caso de Ledoux v. Her Husband, 10 La. Ann. 663.

"El artículo 1481 del Código Civil de Louisiana dispone que aquellos que han vivido juntos en notorio concubinato son incapaces para hacerse donaciones de bienes inmuebles.

"En el caso de Sucesión de Jahraus, 114 La. 456, un hombre casado sostenía a una mujer secretamente y la corte, por tanto, resolvió que el artículo 1481 no era de aplicación, pero en el curso de la opinión la corte se expresó en estos términos: "'El demandado niega que jamás han existido relaciones ilícitas entre él y la testadora, y que en caso de que la corte resuelva que tales relaciones realmente existieron, él niega que fueran de la naturaleza que se les atribuye, o, en otras palabras, que constituyeran el hecho de "vivir juntos en notorio concubinato," de donde resulta la incapacidad que determina el artículo 1481.

"'........

"'Los ilustrados abogados del demandado fundan el argumento en las palabras "haber vivido juntos." Palabras que dicen deben ser tomadas en su sentido ordinario en la interpretación de un estatuto; y el sentido corriente de las palabras "haber...

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