Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 651

51 D.P.R. 651 (1937) ATILES V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Atiles Moréu, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Ponce, recurrido.

Núm.: 994

Sometido: Abril 22, 1937

Resuelto: Mayo 28, 1937.

Nota de Miguel Planellas, R. (Ponce), denegando anotación de aviso de demanda (lis pendens). Revocada.

R.

Atiles Moréu, por su propio derecho; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

El artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, dispone que el demandante "en una acción que afecte al título o al derecho de posesión de una propiedad inmueble ... podrá presentar para su anotación al registrador del distrito en que radicare la propiedad o parte de ella, un aviso de la

cuestión litigiosa pendiente..." En el presente caso el registrador de la propiedad se negó a hacer la correspondiente anotación de tal aviso fundándose en que el artículo 91 no autoriza que se haga una anotación cuando se trata de una acción en cobro de dinero. Sin embargo, el demandante no sólo pedía una sentencia monetaria sino un remedio de la naturaleza de un injunction, y la demanda contiene ciertas alegaciones tendientes a sostener la súplica de tal remedio.

El demandante, que era un abogado, alegó que a instancias y requerimiento de la demandada, Sucesión de Federico Font Delort, había prestado ciertos servicios profesionales en relación con determinados asuntos testamentarios, algunos de los cuales podían o no ser considerados como preliminares a la partición de la herencia, y que todos estos servicios profesionales habían sido reconocidos y aceptados como satisfactorios por la demandada, la cual había "ratificado su conformidad y beneplácito con los mismos en diversas ocasiones." El demandante alegó además:

"12.

--Que el demandante es un acreedor de la herencia, y su reclamación no ha sido satisfecha, y amenazan los demandados con proceder a los trámites de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de los bienes, sin incluir esta reclamación en el inventario, liquidación y división de los bienes, y sin satisfacerla, o afianzar el importe de esta reclamación. Que tampoco están dispuestos a verificar la partición, mencionando en la misma, la existencia de este pleito y de esta reclamación, siendo su intención perjudicar a terceros con esta actuación."

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