Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1935 - 51 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 545
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1935

51 D.P.R. 545 (1937) CARRILLO V. SANTIAGO MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmelo Carrillo Rodríguez, demandante y apelante,

v.

Justina Santiago Martínez, demandada y apelada.

Núm.: 7253

Sometido: Mayo 5, 1937

Resuelto: Mayo 21, 1937.

Resolución de D. Sepúlveda, J. (Ponce), en incidente en acción de divorcio, sobre disposición del hogar seguro (homestead).

Modificada, y así modificada, se confirma.

R.

Hernández Matos, abogado del apelante; M. Bahamonde, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Carmelo Carrillo Rodríguez inició demanda de divorcio contra su esposa Justina Santiago. Decretada la rebeldía de la demandada y celebrado el juicio, la corte, después de practicada la prueba, decretó en 7 de junio de 1935, la disolución del vínculo matrimonial, ordenando que cuatro hijos menores de edad habidos en el matrimonio quedaran bajo la custodia y patria potestad de su padre el demandante. El menor de dichos hijos tiene cinco años de edad.

En 11 de julio de 1935, el demandante solicitó mediante moción que se adjudicasen a su favor la casa y solar ocupados por el demandante y sus hijos en concepto de hogar seguro. Alegó el demandante en el pleito de divorcio que adquirió dicha casa y solar con el esfuerzo de su trabajo y que desde su adquisición ha estado habitando materialmente y viviendo la referida casa en unión de sus cuatro hijos, a quienes atiende, alimenta y educa, y quienes han vivido siempre en su compañía.

Añade que su antigua esposa vivió en dicha casa hasta el día en que la abandonó dando motivo al pleito de divorcio.

La corte inferior declaró que la casa con su solar, cuyo valor no excede de $500, constituye el hogar seguro del demandante y cabeza de familia Carmelo Carrillo Rodríguez, a quien adjudicó la propiedad. La demandada solicitó la reconsideración de este pronunciamiento del tribunal a quo, por entender que no se ponían a salvo sus derechos dominicales sobre la mitad proindivisa del inmueble referido perteneciente a la sociedad de gananciales.

El tribunal inferior, reconsiderando su resolución, decretó lo siguiente:

"Que el solar y casa que se describirán más adelante constituyen el hogar seguro del demandante y cabeza de familia Carmelo Carrillo Rodríguez, quien tiene bajo su patria potestad y custodia a los cuatro hijos menores de edad habidos en su matrimonio con la demandada...

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