Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 402

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 402

52 D.P.R.

402 (1937) FACUNDO CINTRÓN V. YABUCOA SUGAR COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Facundo Cintrón, et als., demandantes y apelantes,

v.

Yabucoa Sugar Company, demandada y apelada.

Núm.: 7629,

Sometido: Diciembre 6, 1937,

Resuelto: Diciembre 16, 1937.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

C.

Coll Cuchí, Francisco Parra Capó y F. Zapater, abogados de los apelantes; González Fagundo & González, Jr., abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La apelada solicita la desestimación del presente recurso basada en que los

sellos de rentas internas requeridos por la ley no fueron adheridos a la

exposición del caso. En carta dirigida a los abogados de los apelantes, el

secretario de la corte de distrito hizo constar que aparte de la exposición

del caso, el legajo de la sentencia constaba de 161 folios y la exposición

del caso de 433, o sea de un total de 594 folios, los que a razón de 40

centavos el folio importaban $237.60. Se adhirieron y cancelaron sellos de

rentas internas hasta tal cantidad. El secretario también informó a los

letrados de los apelantes que dos empleados de su oficina habían convenido

en cotejar una copia del legajo de la sentencia, incluyendo una copia de la

exposición del caso, fuera de horas de oficina, por $50. Un cheque por esta

última suma fué enviado al secretario. La contención de la apelada es que

el legajo de la sentencia contiene 240,000 palabras, es decir, 2,400

folios.

El inciso Q del arancel de los derechos que deberán pagarse a los

secretarios y márshals de las cortes de distrito especifica 20 centavos por

folio.

(Leyes de 1915, núm. 17, pág. 46.) La sección 6 de la ley provee:

Todos y cada uno de los documentos o escritos que por esta Ley se requiere

lleven un sello o sellos de rentas internas serán nulos y sin valor y no se

admitirán como prueba en juicio a menos que dichos sellos hayan sido fijados

a los mismos.

En Nazario v. Santos, 27 D.P.R. 89, resolvimos que un escrito de apelación

sin sellos de rentas internas adheridos era nulo. En Paz v. Bonet, 30

D.P.R.

927, los sellos fueron adheridos unos tres meses después de radicarse

el escrito de apelación. Esta corte dijo:

En tales condiciones no podía sostenerse que la apelación se había

perfeccionado, a pesar de la presentación del escrito de apelación y de su

notificación a la otra parte. Como en la fecha en que se pagaron los

derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 temas prácticos
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR