Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 281

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 281

55 D.P.R. 281 (1939) EX PARTE OROPESA ROLÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Juan Oropesa Rolón, peticionario.

Núm.: 117

Sometido: Julio 11, 1939

Resuelto: Julio 14, 1939.

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus.

Con lugar, decretándose la libertad del peticionario.

Víctor Rivera Colón, abogado del peticionario; R. A. Gómez.

Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 282] Juan Oropesa Rolón, por conducto de su abogado, presentó en esta corte una solicitud de hábeas corpus. Expedido el auto, compareció el Jefe Interino de la Penitenciaría Insular Félix Rodulfo Rivera con el cuerpo del peticionario y entregó su diligenciado del auto del cual resulta que Juan Rolón se encuentra bajo su custodia a virtud de dos sentencias dictadas por la Corte de Distrito de Arecibo, la primera por asesinato imponiéndole once años de presidio y la segunda por atentado a la vida condenándolo a un año y seis meses de presidio, hallándose al presente cumpliendo la primera.

El motivo fundamental de la excarcelación solicitada es el de haberse dictado dichas sentencias por la confesión del acusado sin que tuviera ni la corte le proporcionara en verdad el auxilio de un abogado, hecho que quedó comprobado por la prueba practicada ante este tribunal. Presente el fiscal, allanó a la solicitud.

A partir de la decisión de esta corte en Ex parte Hernández Laureano, 54 D.P.R. 416, por la cual dentro de un procedimiento de hábeas corpus se decretó la libertad del peticionario por habérsele condenado sin estar representado por abogado y sin que renunciara inteligentemente a su derecho a estarlo, han sido muchos los casos iniciados no sólo ante la corte en pleno si que ante los jueces individualmente, habiéndose resuelto casi en su totalidad en favor de los peticionarios.

La situación que se ha puesto de relieve es seria. Parece que las cortes se han olvidado poco a poco del pleno cumplimiento de sus deberes ante el aparente abandono de los propios acusados que en ellas comparecían y confesábanse autores de los delitos que se les imputaban.

Prueba plena es la confesión y a virtud de ella pueden dictarse en la [P 283] mayoría de los casos sentencias en verdad correctas, más para que la confesión se haga a conciencia y para que la ley se aplique en su propio espíritu y en su extensión debida, es...

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