Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 821

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 821
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1941

58 D.P.R. 821 (1941) CINTRÓN V. INSULAR INDUSTRIAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO P. CINTRÓN, demandante y apelado,
v.
INSULAR INDUSTRIAL & AGRICULTURAL EXPOSITION ASSOCIATION, INC., y BALBINA BALBANO VDA. DE CASO y DR. JOSÉ B. CASO,
demandados y apelantes los dos últimos.
Núm. 8253 58 D.P.R. 821 (1941) 9 de junio de 1941 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. EMBARGOS -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- NATURALEZA DE LA ACCIÓN. -- La acción de daños y perjuicios por embargo ilegal surge a consecuencia de la culpa (tort) del demandante en el pleito en que el embargo se trabo y no del contrato de fianza que prestara para embargar. Es, pues, ex delicto y no ex contractu. ID. -- ID. -- ID. -- TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN. -- La acción de daños y perjuicios por embargo ilegal prescribe al año de acuerdo con el inciso 2, artículo 1868 del Código Civil (ed. 1930). LIMITACIÓN DE ACCIONES -- COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN -- COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO -- COMPUTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y MODO DE COMPUTARLA. -- El año que para la prescripción de las acciones señala el artículo 1868 del Código Civil (ed. 1930) se computa excluyendo el primer día en que surgieron o desde que pudieron ejercitarse e incluyendo el último de acuerdo con el artículo 368 del Código Político. EMBARGOS -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN. -- En tanto en cuanto la acción de daños y perjuicios por embargo ilegal de que se trata surgió [P822] en febrero 4, 1938, al quedar firme nuestra sentencia resolviendo a favor del demandado el pleito en que el embargo se trabo y la demanda se interpuso en febrero 3, 1939, no estaba prescrita. LIMITACIÓN DE ACCIONES -- COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN -- CASOS EN QUE LAS ALEGACIONES SE ENMIENDAN -- ENMIENDAS QUE AMPLIAN LAS ALEGACIONES ORIGINALES. -- Ejercitada una acción dentro del término de ley, si la demanda se enmienda expirado ese termino y la enmendada no establece una nueva causa de acción sino que amplia las alegaciones de la original, la enmienda se retrotrae a la fecha de la radicación de la demanda original. EMBARGOS -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- EN GENERAL -- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. -- La malicia no es un elemento necesario en las acciones de daños y perjuicios por embargo ilegal. ID. -- RESPONSABILIDAD SOBRE FIANZAS O GARANTÍAS -- RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DEL CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIANZA O GARANTÍA -- FIANZA DE EMBARGO EN GENERAL. -- El hecho de que la acción en que se trabo el embargo y la contrademanda en ella interpuesta se declaren sin lugar no releva de responsabilidad a los fiadores en la fianza de embargo porque en esta se comprometieran a responder de cualquier sentencia que, en su día, pudiera recaer a favor del demandado. La fianza se presta para responder de los daños y perjuicios causados con motivo del embargo trabado, expréselo o no la fianza por ser ello una condición del contrato de acuerdo con la ley. ID. -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EMBARGO -- INDEMNIZACIÓN Y SU ALCANCE -- EN GENERAL. -- La indemnización de daños y perjuicios en acción por embargo ilegal comprende no solo el valor de la perdida sufrida por la persona cuyos bienes se embargaron sino también la ganancia que ella dejo de obtener con motivo del embargo. ID. -- ID. -- ID. -- DERECHO DE ACCIÓN. -- El hecho de que el demandado en un pleito levante el embargo en el mismo trabado sobre sus bienes, no le priva de su derecho de reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionaren durante el tiempo en que subsistió el embargo. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION EMBARCOS -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- DE LA DEMANDA -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA. -- Este tribunal no viene obligado a seguir otras jurisdicciones en cuanto a las alegaciones que en ellas se exijan para determinadas acciones. ID. -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS -- NATURALEZA DEL REMEDIO, CAUSA DE ACCIÓN Y PARTES -- QUIENES PUEDEN EMBARGAR. -- Una persona no tiene derecho a embargar bienes de otra que nada le adeude. ID. -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EMBARGO -- IMPORTE O CUANTÍA. -- No habiendo contradicho la demandada la prueba del demandante en cuanto a la cuantía de los daños sufridos, la corte a quo pudo concederle los que concedió sin necesidad de exigirle que probara los extremos que los apelantes alegan. R.Rivera Zayas y Joaquín Velilla, abogado de los apelantes; Harry M. Besosa, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P823] En septiembre de 1934 la Insular Industrial & Agricultural Exposition Assn., Inc., demando a Francisco P. Cintrón en acción sobre cobro de dinero ante la Corte de Distrito de San Juan y solicitó y obtuvo el 11 de septiembre en aseguramiento de la sentencia que pudiera recaer y previa prestación de fianza, que prestaron Balbina Balbano Vda. de Caso y José B. Caso, por $1,200, el embargo de bienes de Cintrón consistentes en unos aparatos denominados "Ola Giratoria", "Sillas Voladoras", una "Pica de picar", una "pica de caballitos" y cuarenta planchas de zinc. El 3 de noviembre del mismo año Cintrón levanto el embargo prestando a su vez otra fianza. Siguió el pleito sus trámites y la corte de distrito el 26 de diciembre de 1935 declaró sin lugar la demanda y no conforme la demandante apelo para ante este tribunal que confirmó la sentencia el 4 de febrero de 1938 (52 D.P.R. 631). El día 3 de febrero de 1939 Cintrón radicó la demanda en este caso contra la Insular Industrial & Agricultural Exposition Assn., Inc., y Balbina Balbano Vda. de Caso y José B. Caso, para recobrar $1,200 de daños que alegó haberle sido causados por el embargo de sus bienes en el pleito anterior. Los demandados contestaron la demanda negando todos los hechos de la misma y como defensas especiales alegaron que la demanda no aducía hechos constitutivos de causa de acción y que esta esta prescrita de acuerdo con el inciso 2 del artículo 1868 del Código Civil, y que habiéndose comprometido los demandados en la fianza a "responderle al dicho demandado (Cintrón) de cualquier [P824] sentencia que pueda recaer, en su...

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