Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 74

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 74
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 74 (1941) MANRIQUE V. ÁLVAREZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CIPRIANO MANRIQUE, demandante y apelado,
v.
ISIDORO ÁLVAREZ, demandado y apelante. Núm. 7930 58 D.P.R. 74 (1941) 17 de febrero de 1941 SENTENCIA de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de injunction posesorio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- -BIENES, TRASPASOS y GRAVAMENES -- Injunction PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- CUESTIONES DE TÍTULO. -- Dentro del interdicto posesorio no se dirimen cuestiones de título, sino el hecho de la posesión real. En su consecuencia, la propiedad o pertenencia del callejón envuelto en el caso es cuestión inmaterial a los efectos del pleito. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO. -- Apareciendo que dentro del año anterior a la interposición del interdicto y desde muchos años antes, el demandante ha venido compartiendo con el demandado el uso y disfrute del callejón envuelto en el litigio, dicho demandante tiene derecho a que se le proteja en su posesión mediante el interdicto. SERVIDUMBRES -- EXTENSIÓN DEL DERECHO, USO Y OBSTRUCCIÓN -- MODIFICACIONES, CAMBIOS O ALTERACIONES EN LAS SERVIDUMBRES. -- De existir a favor del demandante la servidumbre de desagüe de edificios sobre el callejón en controversia y el demandado ser dueño de ese callejón, dicho demandado no puede por si solo dar a las aguas otra salida ni variar la forma establecida para el uso de la servidumbre, invocando los artículos 523 y 481 del Código Civil (ed. 1930). Esa es cuestión que no queda a su solo arbitrio y si al de los dueños de ambos predios dominante y sirviente, y, en su defecto, a la autoridad judicial. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES, TRASPASOS Y SERVIDUMBRES -- GRAVAMENES -- -SERVIDUMBRES. -- En caso que el dueño del predio sirviente intente variar a su gusto la servidumbre, el dueño del predio dominante o los que tengan derecho al uso de la servidumbre pueden oponerse a la variación mediante el interdicto para retener si se trata de variación de lugar y forma del ejercicio de la servidumbre, y el de obra nueva si de la realización de obra. ID. -- ID. -- ID. -- Injunction PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- COSTAS. -- Ante la temeridad del demandado al insistir en variar a su gusto el ejercicio de la servidumbre que por tantos años y antes que el comprara el predio dominante...

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