Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 341

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 341
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 341 (1941) DE LA ROSA V. PUERTO RICO MOTORS
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SALVADOR DE LA ROSA y FÉLIX CORTES, haciendo negocios bajo el nombre de DE LA ROSA & CORTÉS, y conocidos con el nombre de PONCE MOTORS, demandantes y apelados,
v.
PUERTO RICO MOTORS, demandada y apelante. Núm. 7948 58 D.P.R. 341 (1941) 25 de marzo de 1941 RESOLUCIÓN de Alberto S. Paventud, J. (Ponce) denegando solicitud de traslado. Confirmada. LUGAR DEL JUICIO -- DOMICILIO O RESIDENCIA DE LAS PARTES -- DERECHO A DEMANDAR EN UNO o más DISTRITOS JUDICIALES -- DEMANDADOS CON ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES. -- Los comerciantes, sociedades, corporaciones o asociaciones que hacen negocios por medio de oficinas o agentes en los varios distritos judiciales de la isla, pueden ser demandados ante los cortes del distrito donde este instalada su oficina principal o donde tuvieren establecidas oficinas o agencias, a elección del demandante. APELACIÓN -- RECORD Y PROCEDIMIENTOS NO EN RECORD -- CUESTIONES PRESENTADAS PARA REVISIÓN -- REVISIÓN LIMITADA POR LAS CONSTANCIAS DEL PROPIO RECORD DE APELACIÓN -- OMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE PRUEBAS. -- Un apelante no puede pedir que se revoque una resolución de traslado fundada en prueba que no ha elevado a esta corte. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En casos en que la prueba de la relación de agencia existente entre los litigantes con motivo de un traslado interesado y denegado no se eleve a la corte de apelación, toda presunción con respecto a las circunstancias peculiares que puedan concurrir en las relaciones entre los litigantes debe apreciarse como que sostendría la conclusión de la corte inferior demostrativa de un caso de agencia. Dubon & Ochoteco, abogados de la apelante; R. Hernández Matos, abogado de los apelados. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Este es un caso de traslado en el que está envuelta la interpretación del artículo 78 del Código de Enjuiciamiento Civil tal como quedo enmendado por la ley Núm. 69 de 1934, pág. 475. [P342] Después de un examen de los autos y de los alegatos, nos parece que la forma más breve de conocer lo ocurrido en la corte sentenciadora y los puntos salientes a estudiar y a resolver, es la de transcribir integra la resolución apelada. Dice: "En este caso se presentó demanda en cobro de dinero por Salvador de la Rosa y Félix Cortés, haciendo negocios bajo el nombre de 'DE LA ROSA & CORTES', y conocidos también como 'Ponce Motors', contra la Puerto Rico Motors, que se alega es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, e inscrita en la Secretaria Ejecutiva de esta Isla. "Emplazada la demandada, Puerto Rico Motors, ésta compareció solicitando el traslado del caso para la Corte de Distrito de San Juan, Puerto Rico, alegando ser ese el lugar de su domicilio. Se acompaño affidavit de méritos, excepción previa, requerimiento o demanda, moción para eliminar, moción solicitando especificación de particulares y la correspondiente notificación. "Se radicó una contestación a la moción...

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