Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 645

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 645
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1942
60 D.P.R. 645 (1942) CATONI V. AYBAR MUÑOZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ENRIQUE CATONI y su esposa ROSA M. MARTÍN y otros, demandantes y apelados,
v.
ANDRÉS Y LUCIANA AYBAR MUÑOZ, demandados y apelantes. Núm. 8451 60 D.P.R. 645 (1942) 7 de julio de 1942 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction, con costas. Confirmada. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ALCANE Y EXTENSIÓN EN GENERAL -- EN GENERAL. -- Dentro de un recurso de apelación este tribunal no puede considerar prueba presentada por vez primera por los apelante. De así hacerlo actuaría como corte de jurisdicción original, jurisdicción que no puede asumir excepto en los casos en que le haya sido expresamente conferida por ley. ABOGADO Y CLIENTE -- ANTICIPO A CUENTA DE HONORARIOS Y AUTORIDAD -- COMPARECENCIA PERSONAL DEL LITIGANTE O POR ABOGADO. -- Partes que demandado a otra en un pleito suyo no pueden quejarse luego de que a esta se le incluya como demandante en una acción contra ellas instada en relación con dicho pleito si se tiene su representación para ello. ID. -- ID. -- ID. -- PRUEBA DE LA FACULTAD PARA REPRESENTAR A LA PERSONA POR QUIEN SE COMPARECE -- IMPUGNACIÓN DE LA FACULTAD. -- La comparecencia de un abogado, debidamente admitido, es prueba presuntiva de su facultad para representar a la persona por quien comparte, incumbiendo pugna esa facultad demostrar que es nula. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- AUTORIDAD DE LA CORTE PARA PROVOCAR LA EXHIBICIÓN DE PODERES. -- La parte que impugna la representación de un abogado, debidamente admitido, puede obligarlo a exhibir su mandato en casos apropiados, demostrando justa causa, esto es, exponiendo bajo juramento hechos que demuestren o tiendan a demostrar que el abogado no está autorizado por su presunto cliente para comparecer. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- ACCIONES U OTROS PROCEDIMIENTOS LEGALES -- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN JUNCTION PARA IMPEDIR SU CONTINUACIÓN. -- Establecido el título a una propiedad por sentencia final de un tribunal de jurisdicción competente, pueden los tribunales intervenir mediante injunction para prohibir que se prosigan sucesivas acciones si las cuestiones todas de hecho y de derecho en estas envueltas han sido plenamente determinadas en dicha acción entre las mismas partes. Andrés y Luciana Aybar Muñoz, por su propio derecho; Manuel Rivera de la Vega, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P646] Desde hace veinticuatro años, Andrés y Luciana Aybar, en una serie de pleitos han alegado, sin poder probarlo, que son los únicos herederos de Carmen, Manuela y María Carolina Smith Aybar y como tales, dueños de la casa número 10 de la calle San José de San Juan. Para una relación completa y detallada de los hechos envueltos en dichas acciones véase Aybar v. Vara, 56 D.P.R. 430 en el que, al desestimarse por frívolo el último recurso interpuesto por los Aybar, se dijo: ". . . Los apelantes han sostenido en todo momento que un prominente letrado de San Juan se invento a las demandadas para que les defraudaran, o hizo que estas cuatro personas reclamaran una herencia que legalmente pertenece a los demandantes. También sostienen que todos los testamentos, poderesy certificaciones de sentencias de los tribunales españoles en varios procedimientos de testamentaria, que en distintas ocasiones se han presentado por el agente de las demandadas, son falsificados. Los apelantes han tenido amplias oportunidades para probar las imputaciones de fraude y nunca han tenido éxito. Continuamente han planteado las mismas cuestiones que siempre han sido resueltas en su contra. No vemos razón valida alguna por la cual no deba...

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