Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 567

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 567
Fecha de Resolución16 de Junio de 1942
60 D.P.R. 567 (1942) BLANES V. GONZÁLEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MARIA LUISA BLANES MANGUAL, demandante y apelada,
v.
ISAAC FRANCISCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, demandado y apelante. Núm. 8428 60 D.P.R. 567 (1942) 16 de junio de 1942 SENTENCIA de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre liquidación de sociedad de gananciales, con costas. Confirmada. MARIDO Y MUJER -- BIENES (DE LA SOCIEDAD LEGAL DE) GANANCIALES -- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES -- LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN DE LOS GANANCIALES -- ACCIÓN SOBRE LIQUIDACIÓN DE DOS BIENES -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER. -- Dentro de la acción interesando la liquidación de una sociedad legal de gananciales disuelta puede determinarse el carácter privativo o ganancial de los bienes, no estando dicha acción limitada a obtener el nombramiento de un contador partidor para que prepare el inventario, avalúo, liquidación y división de los bienes y someta su informe al tribunal sujeto a la aprobación de este. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA. -- En Controversias entre marido y mujer respecto al carácter privativo o ganancial de bienes adquiridos durante el matrimonio, no necesita ser fuerte la prueba para destruir la presunción de gananciales que les acompaña. Los actos de los cónyuges coetaneos y posteriores a la adquisición de los bienes envueltos en el caso destruyen esa presunción. COSTAS -- NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO -- COSTAS COMO CUESTIÓN DE DERECHO. -- A partir de la enmienda al artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil por la Ley Núm. 69 de 1936 ((1) pág. 353), es imperativo en la corte sentenciadora conceder las costas a la parte a cuyo favor dicta sentencia en el caso. R. Cuevas Zequeira, abogado del apelante; Clemente Ruiz Nazario y Heriberto Torres Sola, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P568] Disuelta a virtud de sentencia de divorcio la sociedad de gananciales que existió entre el apelante y la apelada, instó esta última una acción en la corte inferior interesando la liquidación de dicha sociedad. Alegó la apelada que ni ella ni el apelante aportaron bienes al matrimonio, pero que posteriormente adquirieron algunos que existen en la actualidad y en parte se describen en la demanda, todos los cuales pertenecen a la sociedad conyugal con excepción de dos casas, la número 83 de la Calle Allen, de esta ciudad, y la número 32 de la Calle Loiza, en Santurce, las que fueron adquiridas por la apelada con peculio propio procedente de donación y herencia recibidas de su padre. Solicitó la apelada que una vez determinado por la corte el carácter privativo de dichos dos inmuebles, se ordenase el inventario, avalúo y liquidación de la sociedad conyugal, para lo cual solicitaba el nombramiento de un contador partidor. Alegó en contrario el apelante que dichas dos fincas fueron adquiridas con dinero de la sociedad de gananciales, y [P569] trabada así la controversia, la dirimió el tribunal inferior por la sentencia objeto de éste recurso, en la que como únicos pronunciamientos declaró que las dos propiedades en controversia pertenecen privativamente a la apelada, con excepción de $108.94 que declaró ella haber tomado de la sociedad de gananciales e invertido en la casa número 32 de la Calle Loíza, e impuso las costas al demandado apelante. Sostiene ahora este último, y también sostuvo en la corte a quo, que la demanda no aduce hechos constitutivos de causa de acción. Basa su contención en que con arreglo a los artículos 600 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil (ed. 1933) y los 1316, 1317, 1318 y 1322 del Código Civil (ed. 1930), dentro de la acción ejercitada no procede determinar el carácter privativo o ganancial de...

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