Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1945 - 64 D.P.R. 693

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 693
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1945
64 D.P.R. 693 (1945) AVELLANET V. PORTO RICAN EXPRESS CO.
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO AUREO AVELLANET, demandante y apelado
v.
PORTO RICAN EXPRESS CO., demandada y apelante. Núm. 8923 64 D.P.R. 693 (1945) 16 de marzo de 1945 SENTENCIA de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando con lugar querella en cobro de salarios, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma. PATRONO Y EMPLEADO -- SERVICIOS Y COMPENSACIÓN -- SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN -- ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS -- LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. -- La naturaleza del derecho creado por la Ley núm. 49 de 1935 ((2) pág. 539) reguladora de las horas de trabajo, así como el periodo prescriptivo aplicable al mismo, son cuestiones de ley local. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Si bien la Ley núm. 49 de 1935 ((2) pág. 539) prohíbe el trabajar después de la novena hora bajo sanción penal, sin embargo, de adeudarse a un obrero algo como tiempo sencillo por trabajo realizado después de la octava hora, es cuestión que depende de su contrato de servicios, por lo que un pleito por salarios por trabajo realizado después de la novena hora esta basado en un contrato y, no siendo uno de daños o para hacer efectiva la penalidad de la ley, no prescribe al año a tenor del artículo 1868 del Código Civil. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Para computar la prescripción de 3 años que provee el artículo 1867 del Código Civil, a partir desde que se dejaron de prestar los respectivos servicios, debe haber por lo menos un cambio efectivo en el trabajo realizado por el obrero. Los autos del caso demuestran, no que los servicios prestados por el reclamante fueron de naturaleza diferente, y si que el continuo haciendo exactamente el mismo trabajo que siempre había hecho. Su reclamación, pues, no estaba prescrita bajo dicho artículo. SENTENCIAS -- CONFUSIÓN (merger) E IMPEDIMENT0 (bar) DE CAUSAS DE ACCIÓN y DEFENSAS -- FRACCIONAMIENTO DE LA CAUSA O EL DERECHO DE ACCIÓN -- CONTRATOS DE EPLEDO. -- A los fines de res judicata, un litigante no puede fraccionar su causa de acción. De tener una reclamación, su deber es exponerla íntegramente, y no parte de ella, en el pleito que radique al efecto o no podrá luego radicar nueva querella por el remanente de la misma reclamación o causa de acción. Esta doctrina se aplica a incumplimientos de contratos de salarios. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Si las respectivas reclamaciones por salarios atrasados instadas por el querellante bajo la Ley Federal sobre Normas Razonables de Trabajo y la Ley insular núm. 49 de 1935 ((2) pág. 539) son meramente fundamentos diferentes en apoyo de la misma causa de acción, o si de hecho ellas envuelven diferentes derechos que justifiquen designárseles como causas de acción separadas, quaere. Asumiendo, sin decidirlo, que los derechos que resultan de la Ley insular núm. 49 de los mismos hechos relacionados con el empleo posteriores a 1938 son parte de la misma causa de acción que los derechos resultantes de la Ley sobre Normas Razonables del Trabajo por empleo a partir de la vigencia de esta ley -- octubre 1938 -- , cualquier derecho no federal a salarios bajo la Ley núm. 49 mencionada por trabajo anterior a 1938 no es parte de una causa de acción que resulte de la Ley Federal sobre Normas Razonables del Trabajo de 1938, aun cuando se trate de un mismo trabajo. CORTES -- DE LOS ESTADOS UNIDOS -- JURISDICCIÓN DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DE LA MATERIA DE ACCIÓN -- EN GENERAL. -- En ausencia de diversidad de ciudadanía, cuando se radica un pleito en la Corte Federal alegando un derecho creado por un estatuto Federal que también confiere jurisdicción a las Cortes Federales para ver los casos que alegan dicho derecho, un derecho no Federal que no resulte de un estatuto Federal puede incluirse en el referido pleito solamente si dicho derecho forma parte de la misma causa de acción. Mas un derecho no Federal que surja con anterioridad a la aprobación de la Ley Federal bajo la cual es baso el pleito original no forma parte de la misma causa de acción envuelta en el pleito Federal. Por tanto, la reclamación en este caso de salarios correspondientes a los años 1935-38 bajo la Ley núm. 49 de 1935 ((2) pág. 539) no esta impedida (barred) por las reclamaciones del demandante por salarios devengados por el no pagádosle bajo la Ley Federal sobre Normas Razonables de Trabajo de 1938 por trabajo que realizara desde 1938 a la fecha de sus querellas radicadas ante la Corte Federal. La doctrina contra el fraccionamiento de una causa de acción no ha sido infringida en este caso. SENTENCIAS -- CONFUSIÓN (Merger) E IMPEDIMIENTO (Bar) DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS -- FRACCIONAMIENTO DE LA CAUSA O EL DERECHO DE ACCIÓN -- CONTRATOS DE EMPLEO. -- La política pública contra el fraccionamiento de una causa de acción no impide la radicación de un pleito en las cortes insulares por una reclamación de salarios bajo la Ley insular núm. 49 de 1935 ((2) pág. 539) surgida antes de la fecha en que se aprobó la Ley Federal sobre Normas Razonables del Trabajo de acuerdo con la cual los derechos bajo la Ley insular no hubieran podido hacerse efectivos con exito en un caso radicado bajo dicha Ley Federal en una Corte Federal; PATRONO Y EMPLEADO -- SERVICIOS Y COMPENSACIÓN -- SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN -- ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS -- EVIDENCIA EN GENERAL -- SUFICIENCIA -- PRUEBA DEL CONTRATO. -- Cuando en una querella por salarios el querellante alega y prueba que su contrato de empleo fue por un sueldo mensual y en los autos nada hay que justifique resolver que los contratantes tuvieron en mente que dicho sueldo cubriria únicamente trabajo por ocho horas diarias, la conclusión es que dicho querellante recibió su paga total por todas las horas en que el trabajo excepto la doble paga por la novena. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO. -- Un patrono no es temerario al oponerse a una reclamación de salario por $ 2,602 cuando de hecho solo adeuda $ 112.08. Siendo este el caso de autos, la corte sentenciadora erró al conceder honorarios de abogado al querellante. Hartzell, Kelley & Hartzell, Rafael O. Fernández y A. Ramírez Silva, abogados de la apelante; Pascasio Fajardo Martínez y Rafael A. Saliva, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P695] En 1942 Aureo Avellanet radicó una querella contra la Porto Rican Express Co. en reclamación de $ 2,602.36 por salarios devengados y no pagados de conformidad con la Ley núm. 49, Leyes de Puerto Rico, 1935 ((2) pág. 539). La querella comprendía servicios prestados desde 1935 a 1938. En ella se alega que desde el 1935 al 1936 el querellante percibía un sueldo regular de $35 mensuales; que desde 1936 al 24 de octubre de 1938 percibía un sueldo regular de $44 mensuales; que dicho sueldo debe considerarse como el pago de un día de trabajo de ocho horas; y que el querellante trabajo diariamente cinco horas extras, por lo que tenía derecho, de acuerdo con la Ley núm. 49, a que se le pagara el doble de lo que como sueldo regular venía pagándosele. La corte municipal resolvió el caso a favor del querellante, y la demandada apeló para ante la corte de distrito. Dicha corte también resolvió el caso a favor del querellante, pero modificó la sentencia disponiendo que se pagara al tipo doble la novena hora y al tipo sencillo las restantes cuatro horas. El caso se encuentra ante nos al apelar la demandada la sentencia por $ 1,274, costas y $ 200 para honorarios de abogado. I En el primer error señalado alega la demandada que este pleito, radicado en 1942 por trabajo extra que se alega se debe de acuerdo con la Ley insular núm. 49, realizado desde 1935 a 1938, esta prescrito a tenor con el artículo 1868 de nuestro Código Civil que establece la prescripción de un año.[1] En apoyo de esta teoría, la demandada cita [P696] en primer término la Enciclopedia Jurídica Española (Apéndice 1926), pág. 448, al efecto de que la prescripción de un año equivalente en el Código Español se aplica a ciertas clases de reclamaciones de salarios ante los Tribunales Industriales de España. La demandada también cita el caso de Divine v. Levy, 45 F. Supp. 49 (District Court, La. 1942), que resolvió que el término prescriptivo de un año de Louisiana que se encuentra en el artículo 3536 del Código de Louisiana por daños "provenientes de ofensas o cuasi ofensas" se aplica a una reclamación de daños líquidos bajo la Ley sobre Normas Razonables del Trabajo. Este caso y los similares son importantes para la administración de la Ley Federal, toda vez que el término prescriptivo en tales casos se determina de acuerdo con las disposiciones de las leyes estatales. Muchos estados tienen periodos prescriptivos diferentes para la reclamación de derechos que surgen de daños, contratos, ofensas o leyes estatales o Federales. Ha surgido considerable controversia en cuanto a la clasificación bajo tales leyes estatales de los daños líquidos de acuerdo con la Ley sobre Normas Razonables del Trabajo. Algunas cortes han llegado a la misma conclusión restrictiva que la Corte de Distrito Federal de Louisiana. Otras han sido más liberales,[2] incluyendo la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, que ha resuelto que el artículo 1868 de nuestro Código no es de aplicación a un pleito de daños líquidos de acuerdo con la Ley sobre Normas Razonables del Trabajo. (Pedro Pastrana et al. v. P. R. Coal Co., civil número 3806, resuelto el 25 de agosto de 1944; Manuel Martínez v. Bull Insular Line Inc., civil número 3803, resuelto el 19 de febrero de 1944). Pero las autoridades españolas y Federales, si bien informativas, no predominan aquí. Este caso es por trabajo extra realizado de acuerdo con disposiciones específicas de nuestra propia ley, [P697] la núm. 49, y no bajo una ley española o bajo la Ley sobre Normas Razonables del Trabajo. La naturaleza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
58 temas prácticos
57 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La novación unilateral en el contrato de empleo individual a tiempo indeterminado
    • Puerto Rico
    • UPR Business Law Journal Vol. 2 Núm. 1, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...interpretación del artículo español en que se basó y su importancia para con la controversia). Id. 87Avellanet v. Porto Rican Express Co., 64 DPR 693, 699 (1945). , el Tribunal Supremo explicó que la intención del legislador al legislar sobre los trabajadores era protegerle frente al podero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR