Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1947 - 66 D.P.R. 844

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 844
Fecha de Resolución23 de Enero de 1947

66 D.P.R. 844 (1947) AUTORIDAD FUENTES FLUVIALES V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, peticionaria,
v.
CORTE DE DISTRITO DE BAYAMÓN, HON. FERNANDO GALLARDO DÍAZ, JUEZ, demandada. Núms. 1655, 1656 y 1657 66 D.P.R. 844 (1947) 23 de enero de 1947 Certioraries para revisar RESOLUCIONES de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón) en incidentes sobre oposición a interrogatorios sometidos por la peticionaria. Anuladas las resoluciones recurridas y devueltos los casos. DESCUBRIMIENTO (Discovery) -- BAJO PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- INTERROGATORIOS Y EXAMEN DE PARTES Y OTRAS PERSONAS -- MOTIVOS PARA Y PROPÓSITOS DEL EXAMEN. -- Los propósitos fundamentales de las Reglas 12(e) y 33 de Enjuiciamiento Civil son distintos. Por la primera, el promovente busca descubrir datos que son necesarios para preparar una contestación o para prepararse para el juicio; por la segunda el busca el descubrimiento de hechos o solicita pruebas que más tarde pueden incorporarse a los autos como evidencia. ID. -- ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- Las Reglas 12(e) y 33 de Enjuiciamiento Civil deben ser interpretadas con liberalidad. La 33 debe serlo en forma tal que garantice una solución justa, rápida y económica de la acción que se ejercita. ID. -- ID. -- ID. -- MATERIAS DEL EXAMEN -- RELACIONES CONFIDENCIALES Y COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS. -- La Regla 33 de Enjuiciamiento Civil, sobre interrogatorios, reconoce el derecho de una parte litigante a requerir de la contraria que conteste por separado, totalmente y por escrito interrogatorios notificados y entregádosle sobre asuntos, no privilegiados, que sean pertinentes a la cuestión envuelta en la acción pendiente. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- MATERIALIDAD, PERTINENCIA Y COMPETENCIA EN GENERAL. -- No constituyendo evidencia basta que son ofrecidos o admitidos como tal en la vista del caso, los interrogatorios al ser solicitador no deben las cortes eliminarlos por inmateriales, irrelevantes o no pertinentes hasta tanto sean así ofrecidos en evidencia en la vista mencionada, cuando la corte podrá determinar si la evidencia que se trata de obtener por ellos es realmente inmaterial, o irrelevante o impertinente. ID. -- ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- Las Reglas de Enjuiciamiento Civil permiten las llamadas expediciones de pesca (fishing expeditions). ID. -- ID. -- ID. -- MOTIVOS PARA Y PROPÓSITOS DEL EXAMEN -- DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS. -- Atendido el propósito de las Reglas sobre descubrimiento de pruebas -- el obtener admisiones de la parte contraria para limitar así los hechos en controversia y evitar la necesidad de llevar al juicio numerosos testigos -- el hecho de que una parte litigante tenga conocimiento de ciertos hechos no es óbice a que ella interrogue a la contraria sobre esos mismos hechos. ID -- ID. -- ID. -- DISCRECIÓN JUDICIAL. -- Las cortes tienen amplia discreción para decidir si un interrogatorio es o no procedente. En apelación solo se intervendrá con el ejercicio de esa discreción cuando, como en este caso, se ha abusado de ella. ID. -- ID. -- ID. -- MOTIVOS PARA Y PROPÓSITOS DEL EXAMEN -- EN GENERAL. -- Uno de los propósitos de los interrogatorios es reducir el número de controversias y permitir a la parte que interroga cerciorarse precisamente de aquello con que tendría que confrontarse en el juicio. El mero hecho de que dicha parte haya radicado su contestación negando las alegaciones de la demanda en el caso no debe privarla de obtener mediante interrogatorios aquellos informes necesarios a la consecución de ese propósito. ID. -- ID. -- ID. -- PRIVILEGIOS DE TESTIGOS. -- Una parte demandada tiene derecho a solicitar y obtener los nombres y direcciones de los testigos del demandante, de acuerdo con las Reglas 33 y 26(b) de Enjuiciamiento Civil. Gabriel Guerra Mondragon, C. Domínguez Rubio, José Vila Ruiz y Antonio M. Bird, abogados de la peticionaria; E. Martínez Rivera y Luis Blanco Lugo, abogados de los interventores, demandantes en los pleitos principales. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P846] La Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico radicó ante esta Corte tres solicitudes de...

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