Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1938 - 67 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 589
Fecha de Resolución15 de Junio de 1938

67 D.P.R. 589 (1947) ROSARIO MARTÍNEZ V. SUÁREZ PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MARIA ROSARIO MARTINEZ, ETC., demandantes y apelados,
v.
JUAN SUAREZ PEREZ, demandado y apelante.
Núm. 9519 67 D.P.R. 589 11 de julio de 1947 SENTENCIA de Borinquen Marrero, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre filiación y alimentos, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. HIJOS NATURALES -- DEL RECONOCIMIENTO -- REOONOCIMIENTO OBLIGATORIO -- ACCION DE RECONOCIMIENTO O FILIACION -- PARTES EN LA ACCION -- DEMANDANTES -- REPRESENTACION DEL MENOR. -- A la madre con patria potestad sobre un menor corresponde representarlo al iniciar la acción para obtener la filiación de dicho menor. Porque en el transcurso del procedimiento este llegue a su mayoridad no tiene que iniciar nueva acción para obtenerla. APELACION -- REVISION -- ALCANCE Y EXTENSION EN GENERAL --RAZONAMIENTOS EN QUE SE BASA LA SENTENCIA O RESOLUCION DE LA CORTE INFERIOR. -- Es la sentencia apelada, no los fundamentos expuestos en la opinión del juez sentenciador, la que es objeto de revisión en apelación. HIJOS NATURALES -- CUSTODIA, MANUTENCION O SOSTENIMIENTO Y PROTECCION -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- La sección 1 de la Ley núm. 108 de 1940 (pag. 673) limita la acción penal contra los padres que violen dicha ley cuando se trata del abandono de hijos ilegítimos, reconocidos o no, menores de dieciséis anos, mas no así la reclamación civil de alimentos contra los padres, en acción aislada o formando parte de una demanda de filiación, por hijos ilegítimos mayores o menores de dieciséis anos de edad, de acuerde con el derecho que a estos les reconoce el Código Civil. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- INTERPRETACION. -- Las disposiciones de una ley penal, sobre el deber de los padres de alimentar a sus hijos y el incumplimiento de ese deber en nada influyen en la interpretación que debe darse al Código Civil sobre la materia de alimentos entre parientes y vice versa. HIJOS NATURALES -- CUSTODIA, MANUTENCION O SOSTENIMIENTO Y PROTECCION -- ACCIONES Y OTROS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR ALIMENTOS -- IMPORTE O CUANTIA DE LA PENSION. -- Una pensión alimenticia de $ 94 mensuales para sus tres hijos menores fijada a un padre que según la prueba tiene ingresos de $ 800 a $ 900 mensuales, es razonable. ID. -- ID. -- ID. -- COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO. -- Un padre que solo pasa $ 5 dólares semanales a tres hijos menores es temerario al oponerse a una reclamación de alimentos, para sus hijos mencionados, por una suma mayor en acción que forme parte de una demanda de filiación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- A un padre demandado en alimentos para sus hijos puede exigírsele que pague los honorarios de abogado de los demandantes como parte de los alimentos aun cuando no sea temerario al defenderse en el caso. H.Torres Sola, abogado del apelante; V. Geigel Polanco y Santiago. Polanco Abreu, abogados de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., EMITIO LA OPINION DEL TRIBUNAL. [P590]
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