Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1947 - 67 D.P.R. 418

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 418
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1947
67 D.P.R. 418 (1947) RÍOS RODRÍGUEZ, EX PARTE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AMNERIS RIOS RODRÍGUEZ, peticionaria y apelada, EX PARTE; PETRA MARTINEZ, opositora y apelante. Núm. 9430 67 D.P.R. 418 (1947) 6 de junio de 1947 SENTENCIA de Ramón A. Gadea Pico, J. (Ponce), decretando la administración judicial y nombrando a la apelada administradora judicial de los bienes del causante. Confirmada. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TERMINO DEL CARGO -- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL Y DERECHO AL MISMO -- CÓNYUGE VIUDO -- PREFERENCIA A SU FAVOR. -- El artículo 564 del Código de Enjuiciamiento Civil (ed. 1933) establece una preferencia a favor del cónyuge viudo sobre cualquier otra persona, en cuanto al nombramiento de administrador judicial de los bienes de un finado se refiere, a menos que existan razones tan poderosas que haga necesario el nombrar a otra persona. ID. -- ID. -- ID. -- HEREDEROS -- HIJOS LEGITIMOS. -- Establecido en el caso de autos por prueba, creída por la corte, el hecho de que la viuda del finado de que se trata, quien dejó bienes en la isla, tenía su residencia permanente en la ciudad de Nueva York, N. Y., ello es motivo bastante para que la corte no la nombrara administradora judicial y si a una hija legitima de dicho finado residente en la isla. APELACION -- REVISION -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- CREDIBILIDAD DE TESTIGOS. -- El juez que preside la vista de un caso tiene la oportunidad que no tiene este Tribunal de ver a los testigos que ante el deponen, observar su manera de declarar y poder así formar opinión en cuanto a la credibilidad de sus testimonios. Siendo ello así, no intervendremos con la actuación da dicho juez al no dar crédito a un testigo ni con sus conclusiones sobre los hechos de estar sostenidas por la evidencia en el caso. Ramón G. Goyco, abogado de la apelante; Frank Torres, abogado de la apelada. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P419] Luis Rios de Jesús murió intestado en la ciudad de Nueva York, teniendo su ultimo domicilio conocido en la ciudad de Ponce, Puerto Rico, en donde dejó bienes consistentes en una pequeña casa y solar. Su hija, Amneris Rios Rodríguez, solicito de la Corte de Distrito de Ponce se le declarara heredera universal de los bienes del causante. La corte declaró únicos y universales herederos del causarte a su hija del primer matrimonio Amneris Rios, la aquí peticionaria y
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