Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 623

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 623
Fecha de Resolución19 de Abril de 1948

68 D.P.R. 623 (1948) SERRANO V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Serrano, demandante y apelante

vs.

Jovito González, demandado y apelado.

Núm. 9459

68 D.P.R. 623

19 de abril de 1948

Sentencia de P. Pérez Pimentel, J. (Humacao), desestimando demanda de daños y perjuicios, con costas.

Confirmada.

  1. Marido y Mujer--Derechos, Deberes y Responsabilidades Mutuas--En General--De la Relación.-No hay precepto alguno en el Código Civil, ni en ninguna otra ley, de donde pueda derivarse el principio de la unidad de persona entre los esposos.

  2. Id.--Acciones--Capacidad o Personalidad de los Cónyuges para Demandar o ser Demandado--En General--Acciones por Lesiones Personales a los Cónyuges.-La acción por daños personales a cualquiera de los cónyuges pertenece a la sociedad legal de gananciales, correspondiendo al marido entablarla como representante de esa sociedad.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-Una demanda interpuesta por una mujer casada, en reclamación de derechos pertenecientes a la sociedad legal de gananciales, no aduce hechos constitutivos de causa de acción.

  4. Id.--Id.--Acciones Entre Marido y Mujer--Derecho o Causa de Acción en General.-Una mujer casada no puede establecer una acción contra el marido reclamando indemnización por daños a su persona.

A. Figueroa Rivera, abogado de la apelante.

F. González, Jr., abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

Este es el primer caso en esta jurisdicción en el cual un cónyuge establece una acción contra el otro reclamando indemnización por daños a su persona. La corte inferior declaró sin lugar la demanda a base de una moción para desestimar por insuficiencia de hechos constitutivos de causa de acción.

[P624]

[1-3] Como dice Manresa, hoy nadie puede alegar seriamente la unidad de persona en el matrimonio, pues no hay precepto alguno en el Código Civil, ni en ninguna otra ley, de donde pueda derivarse ese principio. Manresa, Comentarios al Código Civil Español (2da. ed. 1908) t. 10, pág. 93.1 Con menos razón puede alegarse la unidad de persona bajo nuestro Código Civil, el cual ha eliminado muchas de las incapacidades de la mujer consignadas en el Código Civil Español.2

Sin embargo, no todas las incapacidades han sido eliminadas. El artículo 93 del Código Civil limita la capacidad de la mujer para comparecer en juicio a aquellos casos que se refieran a la defensa de sus derechos o de sus bienes propios, al desempeño de la patria potestad, a la...

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