Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 689
Fecha de Resolución29 de Abril de 1948

68 D.P.R. 689 (1948)

ARROYO V. CALDAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis F. Arroyo, demandante y apelado

vs.

Angela Caldas y Palma, María, José Luis, María de los

Angeles y María del Rosario Sopelana Caldas, demandados y apelantes.

Núm. 9564

68 D.P.R. 689

29 de abril de 1948

Sentencia de Arcilio Alvarado, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Arrendador y Arrendatario--Propiedades y su Disfrute y Uso--Daños Provenientes de una Condición Defectuosa o Peligrosa--Daños a los Inquilinos u Ocupantes--Responsabilidad del Arrendador--Ley que Gobierna o Rige.--La culpa o negligencia a que se contraen los artículos 1802 y 1803 del Código Civil (ed.

    1930) es aquella no relacionada con una obligación anterior y sin ningún antecedente contractual y que daba lugar a las acciones que, hasta la publicación del Código Civil Español, se conocían con el nombre de cuasidelitos y antiguamente en la Ley Común se denominaban ex delicto.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Existiendo entre el arrendador que causa un daño por falta de reparaciones necesarias en la cosa arrendada, y el arrendatario o su invitado que recibe tal daño, una obligación anteriormente contraída, impuesta por ley al primero de hacer tales reparaciones a fin de conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso a que se le destina, la responsabilidad por tales daños se rige por el artículo 1054 del Código Civil (ed. 1930).

  3. Id.--Id.--Posesión, Disfrute y Uso--En General.--De estar el uso de una azotea incluído y formar parte del arrendamiento de un mirador, tanto el inquilino como sus invitados tienen derecho a caminar libremente por dicha azotea. Un tragaluz en ella que esté en malas condiciones, implica un peligro para dicho inquilino y sus invitados.

  4. Principal y Agente--Derechos y Responsabilidades en Cuanto a Terceras Personas--Avisos o Notificaciones al Agente--Imputación al Principal en General--Aviso o Notificación de Determinados Hechos--En Cuanto al Estado de la Propiedad del Principal.--El administrador de propiedades arrendadas es, por razón de su cargo, el representante o mandatario de los arrendadores o dueños. De hallarse éstos fuera de la isla a él es a quien los arrendatarios vienen obligados a dar el aviso correspondiente para cumplir con la obligación que les impone el artículo 1449 del Código Civil (ed. 1930) de poner en conocimiento de los dueños la necesidad de reparaciones comprendidas en el artículo 1444, inciso 2, de dicho cuerpo legal.

  5. Negligencia--Contribuyente--De Perjudicados en General--Peligro Incurrido al Salvar una Vida.--Cuando el uso de una azotea está incluído y forma parte del arrendamiento de un mirador, el conocimiento que un invitado del inquilino tenga del mal estado en que se halla un tragaluz en la azotea no hace al invitado culpable de negligencia contribuyente con motivo de un accidente que sufra en dicho tragaluz si viendo él a un niño en inminente y grave peligro de pisarlo trata de salvarlo y recibe un daño al irse por el tragaluz, y no actúa temeraria e imprudentemente.

  6. Arrendador y Arrendatario--Propiedades y su Disfrute y Uso--Daños Provenientes de una Condición Defectuosa o Peligrosa--Acciones por Daños por Negligencia del Arrendador--Revisión.--Los daños probados en el caso justifican la cuantía de la indemnización concedida por la corte inferior.

  7. Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.--No se intervendrá en apelación con la discreción de la corte sentenciadora al conceder y fijar honorarios de abogado en un caso, si las circunstancias concurrentes no lo justifican.

    Daniel Pellón Lafuente, abogado de los apelantes.

    Juan B. Soto y Juan F. Soto, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

    Esta acción fué instituída por Luis F. Arroyo, en su carácter de representante legal de la sociedad conyugal, en reclamación de daños y perjuicios por lesiones recibidas por su esposa América González, causadas, según se alega, por la negligencia de los demandados en el cumplimiento de sus obligaciones como arrendadores.

    Los demandados son dueños de una casa radicada en la...

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