Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 862

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 862
Fecha de Resolución14 de Abril de 1949

69 D.P.R. 862 (1949)

SASTRE ANDÚJAR V. SASTRE ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Sofía Sastre Andújar, demandante y apelante

vs.

Antonio Sastre Álvarez, demandado y apelado.

Núm. 9929

69 D.P.R. 862

14 de abril de 1949

Sentencia de A.

Román Font, J. (Arecibo), desestimando demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

  1. Hijos Naturales--Custodia, Manutención o Sostenimiento y Protección--Derecho a Alimentos.--Establecida la paternidad del hijo natural, desde entonces tiene éste derecho a que su padre putativo le abone alimentos tan sólo a partir de la fecha en que los reclama judicialmente, de necesitarlos él para subsistir, más no así desde la fecha en que él nació.

  2. Id.--Id.--Acciones u Otros Procedimientos para Reclamar Alimentos--Derecho o Causa de Acción.--Una acción del hijo natural contra el padre putativo no en reclamación de alimentos bajo el artículo 143 del Código Civil (ed. 1930) y sí en cobro de dinero por supuestos alimentos que él alega que su padre le adeuda desde el nacimiento hasta su mayoridad y que nunca reclamó es improcedente.

Luis Mercader, abogado de la apelante.

G. Zeno Sama y Luis Pérez Matos, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P863]

Al declarar con lugar la moción del demandado para desestimar la demanda por no aducir ésta hechos constitutivos de causa de acción, la corte inferior hizo constar en la sentencia lo siguiente:

"* * * * * *

* *

"La demandante establece acción en cobro de dinero en la que alega que por sentencia del 29 de agosto de 1947 que es firme, esta Corte la reconoció como hija natural reconocida del demandado, quien la procreó en Utuado, P. R. donde nació ella el 16 de diciembre de 1924, y que desde el día de su nacimiento hasta idéntica fecha de 1945, o sea hasta que la demandante cumplió 21 años de edad, el demandado no le ha pagado el importe mensual de su cuota alimenticia, que en los 21 años ascienden razonablemente a la suma de $6,300, a razón de $25 por cada mes vencido. Y solicita sentencia condenando al demandado a pagarle $6,300 con intereses legales hasta su total pago, y costas y honorarios de abogado.

"*

* * * * * * *

"Vistas las disposiciones del artículo 147 del Código Civil, y la jurisprudencia ( Ríos

v. Rosaly, 27 D.P.R. 537, 542) se declara con lugar la moción del demandado y en consecuencia, no siendo la demanda enmendada susceptible de enmienda en cuanto al fundamento de esta decisión, se desestima la...

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