Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1949 - 69 D.P.R. 574

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 574
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1949

69 D.P.R. 574 (1949)

PUEBLO V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Sinforoso González, acusado y apelante

Núms. 13493, 13494

69 D.P.R. 574

15 de febrero de 1949

Sentencias de R.

Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado y de Portar Armas. Revocada la del caso de Asesinato en Segundo Grado, devolviéndose el caso para nuevo juicio, y confirmada la del caso de Portar Armas.

1.

Homicidio (Homicide)--Evidencia--Presunciones y Peso de las Pruebas--Circunstancias que Atenúan, Excusan o Justifican el Hecho--Defensa Propia.--Al que invoca la legítima defensa incumbe presentar la prueba en su apoyo, a menos que de la del fiscal surja dicha defensa.

2.

Derecho Penal--Evidencia--Conocimiento Judicial, Presunciones y Peso de la Prueba--Peso de la Prueba en Procesos Criminales-- En General--Extensión del Peso de la Prueba Sobre el Fiscal. --El acusado no está en la obligación de probar la defensa propia más allá de duda razonable. De ser ello así, se le estaría exigiendo que probara su inocencia. Presumiéndose esa inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad, es al fiscal a quien incumbe probar esa culpabilidad más allá de duda razonable.

3.

Homicidio (Homicide)--Evidencia--Peso y Suficiencia--Actuación en Defensa Propia--Grado de Prueba Requerido.--Basta que la evidencia en apoyo de la defensa propia considerada conjuntamente con toda la prueba, lleve a la mente del jurado duda razonable de si el acusado actuó en defensa propia, para que exista el deber de darle el beneficio de esa duda y traer un veredicto de no culpable.

4.

Derecho Penal--Juicio en General--Solicitud de Instrucciones --Modificación por la Corte--Duda Razonable.--La corte a quo viene obligada a transmitir instrucciones sobre los distintos aspectos de la duda razonable envueltos en el caso ante ella. Siendo ello así, de solicitársele una instrucción especial errónea, como lo es una al efecto de que si el jurado tiene duda en cuanto a si el acusado actuó o no en defensa propia, debe dársele el beneficio de esa duda, su deber, de no estar ella comprendida en las generales dadas, es modificarla y, de constituir la instrucción modificada una correcta exposición de la ley, trasmitirla.

5.

Homicidio (Homicide)--Juicio en General--Apelación --Revisión--Errores no Perjudiciales--Instrucciones al Jurado--Omisión de, o Rehusar, Darlas.--Al referirse a la culpabilidad del...

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