Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1949 - 69 D.P.R. 493

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 493
Fecha de Resolución19 de Enero de 1949

69 D.P.R. 493 (1949)

SÁNCHEZ RIVERA V. CORTE DE DISTRITO DE BAYAMÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Eugenio y Nelson Sánchez Rivera, representados por su

madre natural, Irma Rivera Vázquez, peticionarios

vs.

Corte de Distrito de Bayamón, Hon. F. Gallardo Díaz, Juez, demandada;

Engracia Santos, interventora

Núm. 1748

69 D.P.R. 493

19 de enero de 1949

  1. Albaceas y Administradores--Nombramiento, Condiciones y Término del Cargo--Procedimientos Para Decretar la Administración y Nombrar Administrador--Personas con Derecho a Solicitar la Administración--Herederos en General--Legítimos o Forzosos.--Un heredero ab intestato o legítimo tiene derecho a solicitar la administración judicial de los bienes de un finado.

  2. Descendencia y Distribución--Naturaleza y Curso a Seguir en General--Preceptos Estatutarios.--No existe conflicto alguno entre los artículos 736 y 902 del Código Civil. Cada uno de ellos regula situaciones distintas, esto es, el primero rige en la sucesión testada y el segundo en la intestada.

  3. Albaceas y Administradores--Nombramiento, Condiciones y Término del Cargo--Procedimientos para Decretar la Administración y Nombrar Administrador--Personas con Derecho a Solicitar la Administración--Herederos en General--Legítimos o Forzosos--Ascendientes.-Una madre que concurra a la herencia intestada de su hijo legítimo solamente con hijos naturales reconocidos de éste, es una heredera legítima de su hijo y tiene el interés necesario en dicha herencia para solicitar la administración judicial de la misma.

  4. Id.--Id.--Id.--De la Petición o Solicitud--Requisitos y Suficiencia Existencia de Testamento.--Una petición de administración judicial instada por una heredera del finado que alega que éste no otorgó testamento, que, además de no expresar en qué consistieron las alegadas pesquisas hechas para determinar que no lo dejó no alegue los hechos en que la peticionaria basa su conclusión del fallecimiento ab intestato, no aduce hechos suficientes constitutivos de causa de acción.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Juramento--Su Suficiencia.--Es nulo el juramento que sirve de base a una petición sobre administración judicial de los bienes de un finado cuando en la petición no se expresa qué hechos constan a la peticionaria de propio conocimiento y cuáles por información y creencia.

L. Santiago Carmona, Félix Ochoteco, Jr. y Luis E.

Dubón, abogados de los peticionarios.

José C. Jusino, abogado de la interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P494]

Engracia Santos, en su carácter de madre legítima de Eugenio Sánchez Santos, el 24 de noviembre de 1947, solicitó en la corte inferior la administración judicial de los bienes relictos por su referido hijo. Alegó en su petición que éste había muerto el 9 de agosto de 1947, ab intestato, en estado de soltería, dejando dos hijos naturales que tuvo en Irma Rivera, residente en Bayamón y además otro hijo natural, quien alrededor de aquella fecha había presentado una acción de filiación. Describió los bienes, de considerable valor, y alegó que los mismos se hallaban en peligro de ser dilapidados por haberse incautado de ellos Irma Rivera. Finalmente solicitó que de conformidad con el artículo 563 del Código de Enjuiciamiento Civil se ordenase al márshal que inmediatamente ocupase los bienes y recomendó para administrador judicial interino a Juan Bermúdez Sánchez o a cualquier otra persona de buena reputación.

El 10 de diciembre siguiente la corte inferior dictó una resolución ordenando la citación de los herederos, así como la de todos los acreedores de la herencia para que comparecieran el 22 de enero de 1948, a las nueve de la mañana, [P495]

para ser oídos en relación con las pretensiones de Engracia Santos. En la misma resolución nombró a Juan Bermúdez Sánchez administrador judicial interino mientras se nombraba uno permanente y le fijó una fianza de $6,000 la que una vez aprobada, lo pondría en aptitud de asumir los deberes...

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