Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 392
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 392 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 1949 |
70 D.P.R. 392 (1949) VEGA PORTO V. TOSSAS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Laura Vega Porto, demandante y apelante
vs.
Alberto Tossas por sí y asistido de su tutora legal
María Tossas Ortiz y Pedro Roberto Calderón, demandados y apelados
Núm. 9816
70 D.P.R. 392
28 de julio de 1949
SENTENCIA de A.
D. Marchand Paz, J. (Guayama), de acuerdo con los términos de una estipulación de las partes, en pleito sobre liquidación de sociedad de gananciales y otros extremos. Confirmada.
1.
Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales--Disolución de la Sociedad Legal de Gananciales-- Disolución por Divorcio--De acuerdo con el artículo 1315, en relación con el 105 del Código Civil (ed. 1930), la sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio por sentencia de divorcio.
2.
Divorcio--Acción y Efecto del Divorcio y Derechos de las Personas Divorciadas--Derecho en los Bienes Existentes al Decretarse el Divorcio--Bienes Gananciales--Derecho a Disponer de Ellos en General.--Disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio, los ex cónyuges pueden válidamente vender, ceder o traspasar sus derechos y acciones en los bienes de la sociedad de gananciales sin que para ello sea requisito indispensable esperar a la liquidación final de dicha sociedad. El comprador, sin embargo, adquiere dichos derechos y acciones sujeto a dicha liquidación.
3.
Id.--Id.--Id.--Acción para Reclamar la Mitad en los Gananciales--Disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio y demandado un ex cónyuge por el otro para la liquidación de la sociedad de gananciales, si aquél luego vende, cede y traspasa todos sus derechos y acciones en los bienes de dicha sociedad a un tercero y éste comparece en el pleito para que se le tenga como parte demandada en sustitución de su trasmitente, la corte puede unirlo como codemandado y subrogarlo luego en su sentencia en todos los derechos y acciones del trasmitente en dicho pleito.
4.
Personas Dementes--Bienes y Traspasos--Validez de Traspasos-- El hecho de que en razón de su incapacidad mental una persona estuviera sujeta a tutela por sí solo no basta para dejar establecida su incapacidad al ella contratar respecto a sus bienes luego de haber adquirido la plenitud de su capacidad legal a virtud de decreto terminando dicha tutela por haber cesado la causa que la motivó.
5.
Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General-- Cuestiones a Considerar y Resolver--En General--Si la resolución de una corte dando por terminada una tutela estuvo o no justificada, es cuestión que no puede ser examinada en apelación en un pleito ajeno a e independiente al procedimiento en que dicha resolución se dictó en los autos del cual pleito tan sólo existe la resolución en cuestión.
6.
Convictos--Bienes y Traspasos.--La interdicción civil que dimana de una sentencia de presidio temporal, según el artículo 20 del Código Penal, o de una sentencia de presidio perpetuo, según el artículo 21 de dicho Código, no afecta, por disposición expresa del artículo 22 del mismo cuerpo legal, la capacidad del sentenciado para efectuar o reconocer alguna venta o traspaso de sus bienes.
7.
Id.--Id.--La interdicción civil, como restricción de la capacidad jurídica, conforme lo expresa el artículo 25 del Código Civil (ed. 1930), comprende los casos que los artículo 20 y 21 del Código Penal determinan, con las excepciones contenidas en el artículo 22 de este último Código, entre las que está la relacionada con la capacidad de un sentenciado a presidio temporal o perpetuo para efectuar o reconocer actos de venta o traspasos de bienes.
8.
Id.--Id.--En tanto la restricción de la capacidad del sentenciado a presidio temporal o perpetuo no se extiende a los actos de venta o traspasos de sus bienes que él realice, dicho sentenciado no necesita de tutor alguno para poder efectuar o reconocer tales actos.
M. Rodríguez Alberty, abogado de la apelante.
Ernesto Ramos Antonini y Alberto Porrata Doria, abogados del apelado Tossas.
Ernesto Agostini, abogado del apelado Calderón.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ
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