Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 283

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 283
Fecha de Resolución13 de Julio de 1949

70 D.P.R. 283 (1949)

CARABALLO V. PUERTO RICO ILUSTRADO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Caraballo, demandante y apelante

vs.

Puerto Rico Ilustrado, Inc., José Coll Vidal y Ángel Ramos, demandados y apelados

Núm. 9872

70 D.P.R. 283

13 de julio de 1949

SENTENCIA de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Libelo y Calumnia--Comunicaciones Privilegiadas y Malicia en Ellas--Privilegios Restringidos o Condicionales (Qualified)--Relación o Exposición de Actos Judiciales, Legislativos o de Cualquier Otro Carácter Oficial.--La publicación que se haga de un procedimiento legislativo, judicial u otro procedimiento cualquiera autorizado por la ley, es condicionalmente privilegiada.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En General.--Los asientos hechos en el Libro de Novedades de la Policía no constituyen un procedimiento legislativo, ni judicial, ni de clase alguna. Empero, la publicación de un informe correcto de los asientos que figuran en los Libros de Novedades de la Policía tiene derecho a gozar de un privilegio condicional.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El privilegio de que disfruta un periódico al publicar el contenido de los asientos en el Libro de Novedades de la Policía está sujeto a la condición de que lo publicado sea una relación razonable y verídica de lo contenido en dicho Libro. De ahí que se diga que el privilegio es condicional.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Deber que Cumplir Hacia el Público.--El privilegio condicional de que disfruta un periódico al publicar el contenido de los asientos en los Libros del Departamento de la Policía comprende la publicación de toda comunicación hecha de buena fe a dicho Departamento por los Jefes de Policía al Cuartel General en relación con asuntos en los cuales el autor de la publicación tiene interés o con respecto al cual tiene un deber que cumplir hacia otros--el público en general. Dicho privilegio, que se considera condicional porque la persona que lo utiliza debe hacerlo de acuerdo con la ley y para un fin apropiado, justifica la comunicación siempre que se haga sin malicia expresa.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando lo publicado por un periódico respecto a un asiento en el Libro de Novedades de la Policía es una relación bastante fiel y exacta de la información transmitida por los Jefes de Policía al Cuartel General y tal publicación no altera la versión de dicho Libro ni asume la culpabilidad de las personas a que el asiento se refiere, dicho periódico y sus directores están amparados por el privilegio condicional de que goza tal publicación y no son responsables en daños de clase alguna. No basta para hacerlos responsables en daños el que el periódico hiciera un comentario que no era irrazonable ni incierto.

  6. Id.--Acciones Derecho de Acción y Defensas--Personas Responsables.--Aun cuando los demandados admiten el carácter libeloso del artículo aquí publicado, no habiendo ellos hecho la publicación con malicia por estar amparados por el privilegio condicional de que goza tal publicación, no responden en daños de clase alguna.

    José M. Valentín Esteves y Jorge Díaz Cruz, abogados del apelante.

    R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    En la edición del 26 de mayo de 1943 del periódico "El Mundo", que se edita en esta capital, apareció la siguiente información:

    [P285]

    "ACUSADOS DE DIVIDIR UN BILLETE EN DOS.

    "Ante la Corte Municipal de Yauco han sido denunciados por la Policía, por supuestos delitos de falsa representación e impostura, Osvaldo Pérez del Rosario, blanco, de 17 años de edad, y Félix Caraballo, blanco, de 45 años. Al primero se le acusa de que trató de cambiar un billete de un dólar dividido en dos en la sucursal del Banco Crédito y Ahorro Ponceño de aquella población y al segundo de haberle entregado a Pérez del Rosario el citado billete para que tratara de cambiarlo en dicha casa bancaria.

    "Como se recordará, en San Juan, hace algunas semanas, un individuo pagó al cobrador de una guagua "su pasaje' hasta Río Piedras con un billete al cual le había despegado el reverso, y luego en Villapalmeras pagó a un chófer con el anverso. Se desconoce si los individuos arrestados tienen conexión con los casos informados en San Juan."

    Fundado en que la publicación del anterior artículo se refería a él y en que el mismo le...

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