Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 470
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 74 D.P.R. 470 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1953 |
74 D.P.R. 470 (1953)
PUERTO RICO REAL ESTATE CORPORATION V. JUNTA DE PLANIFICIÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Puerto Rico Real Estate Corporation, recurrente
vs.
Junta de Planificación de Puerto Rico, recurrida
Núm. 31
74 D.P.R. 470
19 de marzo de 1953
Moción de la recurrida interesando que no se expida el auto de revisión solicitado en el caso. Sin lugar la moción.
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Planificación, Urbanización y Zonificación-- Apelaciones--Al Tribunal Supremo--Requisitos Previos Jurisdiccionales--Moción de Reconsideración.-- Este Tribunal no tiene facultad para revisar una decisión de la Junta de Planificación a menos que la parte perdidosa haya solicitado su reconsideración dentro de 15 días y la Junta le haya denegado la misma.
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Id.--Junta de Planificación--Procedimientos ante Ella-- Decisiones o Resoluciones--Reconsideración--Término para Solicitarla y su Computación.-- El término de quince días para solicitar la reconsideración de una decisión de la Junta de Planificación no empieza a correr hasta que todas las partes hayan sido notificadas de tal decisión.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- Ni el artículo 322 del Código de Enjuiciamiento Civil ni la Regla 6( e) de las de Enjuiciamiento Civil--ésta de acuerdo con la Regla 81--son aplicables cuando hay un estatuto especial que establece específicamente el procedimiento de revisión ante los tribunales de las actuaciones de determinada agencia administrativa. No son, por tanto, aplicables a la notificación requerida por el artículo 26 de la Ley de Planificación en relación con las mociones de reconsideración por la Junta.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- En ausencia de disposición sobre ello en la Ley y el Reglamento de Planificación, el período de quince días para solicitar reconsideración de una decisión o resolución de la Junta de Planificación empieza a correr desde la fecha en que se recibe la notificación y no desde aquélla en que se hace el depósito en el correo.
Rodríguez Ema - Rodríguez Ramón, abogados de la recurrente.
Rafael R. Fuertes y A.
Sandín del Manzano, abogados de la recurrida.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER
[P471] El 16 de junio de 1952 la Junta de Planificación aprobó una solicitud radicada por la Puerto Rico Real Estate Corporation para lotificar un predio de terreno, sujeta a ciertas condiciones. Copia certificada de la decisión fué enviada por correo a la corporación por la Junta el 27 de junio de 1952, y fué recibida por la corporación, según ésta, el 1ro. de julio de 1952. La corporación radicó ante la Junta el 15 de julio de 1952 una moción de reconsideración solicitando se eliminaran las referidas condiciones.1
Posteriormente, la Junta declaró sin lugar la moción de...
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