Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 614
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 614 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1949 |
70 D.P.R. 614 (1949)
ARRAIZA IGLESIAS V. REYES JIMÉNEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Fermín Arraiza Iglesias, demandante y apelado
vs.
Ismael Reyes Jiménez y Blanca Máter Otero , demandados;
Félix A. León, interventor y apelante
Núm. 10028
70 D.P.R. 614
30 de noviembre de 1949
RESOLUCIÓN de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar moción para levantar y anular un embargo. Confirmada.
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Embargo de Bienes en Poder de Terceras Personas (Garnishment)--Personas y Bienes Sujetos a Embargo--Gobierno Federal, Estatal o Territorial y sus Funcionarios--Agencias o Instrumentalidades de esos Gobiernos--Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.--Al crear la Legislatura la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como corporación pública e instrumentalidad autónoma y concederle los poderes que por la ley de su creación le concedió, la intención legislativa fué que dicha Autoridad estuviera tan sujeta a procedimientos judiciales como en circunstancias análogas lo estaría cualquier persona o empresa privada, siempre que no se interfiera con la ejecución de sus funciones ejecutivas. Siendo ello así, la Autoridad no está excluída de ninguno de los procedimientos judiciales a que viene sujeta, cuales son los procedimientos de garnishment o embargo, siempre que los fondos embargados en su poder estén separados del Tesoro Insular.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un acreedor puede embargar créditos por concepto de obras realizadas para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico que una persona tenga contra dicha Autoridad.
A. Miranda Esteve y R.
Martínez Alvarez, abogados del apelante.
José M. Portela, abogado del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
[P615]
En el presente caso no existe controversia en cuanto a los hechos. La única cuestión a determinar es si puede embargarse por un acreedor del demandado un crédito de éste contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico por concepto de obras realizadas por él para dicha corporación.
[1, 2]
Conforme resulta de los autos Fermín Arraiza instó pleito en cobro de dinero contra Ismael Reyes Jiménez, a quien la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico--antes denominada Servicio Insular de Acueductos y Alcantarillados--1 debía cierta cantidad por concepto de las obras del alcantarillado de Cabo Rojo realizadas por él y ya aceptadas por la Autoridad. Para asegurar la efectividad de la sentencia, Arraiza embargó dicho...
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