Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 614

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 614
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 614 (1949)

ARRAIZA IGLESIAS V. REYES JIMÉNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fermín Arraiza Iglesias, demandante y apelado

vs.

Ismael Reyes Jiménez y Blanca Máter Otero , demandados;

Félix A. León, interventor y apelante

Núm. 10028

70 D.P.R. 614

30 de noviembre de 1949

RESOLUCIÓN de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar moción para levantar y anular un embargo. Confirmada.

  1. Embargo de Bienes en Poder de Terceras Personas (Garnishment)--Personas y Bienes Sujetos a Embargo--Gobierno Federal, Estatal o Territorial y sus Funcionarios--Agencias o Instrumentalidades de esos Gobiernos--Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.--Al crear la Legislatura la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como corporación pública e instrumentalidad autónoma y concederle los poderes que por la ley de su creación le concedió, la intención legislativa fué que dicha Autoridad estuviera tan sujeta a procedimientos judiciales como en circunstancias análogas lo estaría cualquier persona o empresa privada, siempre que no se interfiera con la ejecución de sus funciones ejecutivas. Siendo ello así, la Autoridad no está excluída de ninguno de los procedimientos judiciales a que viene sujeta, cuales son los procedimientos de garnishment o embargo, siempre que los fondos embargados en su poder estén separados del Tesoro Insular.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un acreedor puede embargar créditos por concepto de obras realizadas para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico que una persona tenga contra dicha Autoridad.

A. Miranda Esteve y R.

Martínez Alvarez, abogados del apelante.

José M. Portela, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P615]

En el presente caso no existe controversia en cuanto a los hechos. La única cuestión a determinar es si puede embargarse por un acreedor del demandado un crédito de éste contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico por concepto de obras realizadas por él para dicha corporación.

[1, 2]

Conforme resulta de los autos Fermín Arraiza instó pleito en cobro de dinero contra Ismael Reyes Jiménez, a quien la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico--antes denominada Servicio Insular de Acueductos y Alcantarillados--1 debía cierta cantidad por concepto de las obras del alcantarillado de Cabo Rojo realizadas por él y ya aceptadas por la Autoridad. Para asegurar la efectividad de la sentencia, Arraiza embargó dicho...

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