Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 386
Fecha de Resolución28 de Julio de 1949

70 D.P.R. 386 (1949)

BUSCAGLIA V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Miguel Ballester Ripoll, interventor

Núm. 193

70 D.P.R. 386

28 de julio de 1949

MOCIÓN sobre reconsideración de nuestra sentencia de 30 de marzo de 1949 (69 D.P.R. 750). Sin lugar la reconsideración solicitada.

  1. Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribuciones Sobre Ingresos--Ingresos Sujetos a Tributación--Ganancias o Beneficios en Sociedades--Beneficios no Distribuídos.--A tenor con la sección 4 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1925 (pág.

    401), según fué enmendada por la Ley núm. 31 de 1941 ((1) pág. 479), el término "beneficio" comprende cualquier ganancia o utilidad que corresponda al socio en una sociedad, aunque la misma no haya sido distribuída.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una vez determinados los beneficios por una sociedad, el socio viene obligado a pagar contribución sobre ingresos en relación con los mismos, aunque como cuestión de hecho no haya habido una distribución de tales beneficios por la sociedad, ni el recibo de éstos por el socio.

  3. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Intención o Voluntad del Legislador al Aprobar la Ley--En General.--Las secciones de una ley deben ser interpretadas relacionándolas las unas con las otras para así determinar mejor el verdadero alcance que debe darse a cada sección y el propósito real del legislador al aprobar la ley en su totalidad.

  4. Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribuciones Sobre Ingresos--Ingresos Sujetos a Tributación--Ganancias o Beneficios en Sociedades--Beneficios no Distribuídos.--Si bien bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según regía antes de su enmienda por la núm. 31 de 1941 ((1) pág. 479), el término "beneficio" significaba cualquier distribución hecha por una sociedad a sus socios y partícipes y, por tanto, era menester que las sociedades hicieran una distribución de tales beneficios para que los mismos fueran tributables a los socios o partícipes, sin embargo, bajo esa enmienda dicho término significa cualquier participación o derecho a participación que en los beneficios o utilidades de cualquier sociedad correspondan a sus socios o partícipes en cada año contributivo, bastando según la enmienda que surja el derecho a participar en los beneficios para que el socio esté obligado a pagar contribución de ingresos sobre los mismos. Es el derecho a participación en los beneficios lo que impone al socio la obligación de pagar el tributo.

  5. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Rentas Internas en General--Contribuciones sobre Ingresos.--El imponer a los socios contribución sobre los beneficios no distribuídos de una...

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