Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 786

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 786
Fecha de Resolución16 de Enero de 1950

70 D.P.R. 786 (1950)

PUEBLO V. FRANCO ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Epifanio Franco Ortiz, acusado y apelante.

Núm. 14235

70 D.P.R. 786

16 de enero de 1950

SENTENCIA de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Bigamia. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Lectura de Acusación (Arraignment), Alegaciones (Pleas), Sobreseimiento (Nolle Prosequi) y Descontinuación--Alegaciones ( Pleas)

    --De Culpabilidad--Retiro de la Alegación.--El permitir a un acusado que retire su alegación de culpabilidad es cuestión que cae dentro de la sana discreción de la corte sentenciadora.

  2. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales-- Resoluciones en Relación con las Alegaciones (Pleas).

    --Con la discreción de la corte inferior al ésta permitir o rehusar que el acusado retire su alegación de culpabilidad no se intervendrá en apelación en ausencia de abuso de esa discreción.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En ausencia de prueba en los autos que demuestre que al hacer el acusado su alegación de culpabilidad se ejerció coacción contra él, o que medió fraude o que tal declaración la hizo inadvertidamente, la actuación de la corte sentenciadora al no permitir, como cuestión de derecho, que el acusado la retire y la sustituya por una de inocencia debe sostenerse en apelación.

    Santos P. Amadeo, abogado del apelante.

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

    y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    [P787]

    ¿Actuó acertadamente la corte inferior al declarar sin lugar la moción del acusado para que se le permitiera retirar su alegación de culpabilidad y sustituir ésta por una de inocencia? Esa es la única cuestión que este recurso envuelve.

    De los autos se desprende que el apelante Epifanio Franco Ortiz fué acusado en 16 de mayo de 1949 del delito de bigamia; que al llamarse el caso en 31 de mayo para la lectura de la acusación compareció personalmente y al manifestar que tenía abogado pero que éste no se hallaba presente, la corte le designó uno de oficio para que lo representara durante dicho acto, haciendo entonces por mediación del mismo alegación de inocencia y solicitando juicio por jurado; que en 29 de junio siguiente el caso fué llamado para juicio y que representado el acusado entonces por otros dos abogados contratados por él mismo, retiró su alegación de inocencia y se declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 temas prácticos
13 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Pueblo V. Acosta Pérez, 2014 T.S.P.R. 56
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...o permitir el retiro de una alegación pre-acordada. Pueblo v. Marrero Ramos, Rivera López, 1990, 125 D.P.R. 90; Pueblo v. Franco, 1950,70 D.P.R. 786. No obstante, esta discreción será derrotada si el tribunal se niega a permitir que el acusado retire una alegación de culpabilidad hecha sin ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR