Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 837

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 837
Fecha de Resolución30 de Enero de 1950

70 D.P.R. 837 (1950)

PUEBLO V. SANTIAGO CORREA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Francisco Santiago Correa, acusado y apelante.

Núm. 14040

70 D.P.R. 837

30 de enero de 1950

SENTENCIA de J.

Correa Suárez, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Modificada y, así modificada, se confirma.

  1. Padres e Hijos--Evidencia de la Filiación Legítima-- Impugnación de esa Filiación.--Al prescribir en el artículo 116 del Código Civil que la legitimidad de los hijos puede ser impugnada solamente por el marido y sus legítimos herederos, con ello el legislador excluyó a toda otra persona o entidad no mencionada en dicho artículo inclusive al Estado mismo. Declarada por éste en dicho Código su política pública en relación con esa impugnación, no debe variar con la clase de procedimiento--civil o criminal--que se establezca en el cual la impugnación se haga.

  2. Id.--Abandono de Menores--Responsabilidad Criminal--Cuestiones a Considerar y Resolver--Impugnación de la Legitimidad de los Hijos.--Dentro del procedimiento criminal por abandono de menores, El Pueblo no puede impugnar la presunción de legitimidad de un hijo nacido después de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución.

  3. Id.--Id.--Id.--Evidencia--Su Suficiencia--Para Sostener Convicción.--Prueba de que, mientras vivía en la casa del acusado, la denunciante tuvo relaciones sexuales con él y quedó encinta; que antes de dar a luz fué a vivir a la casa de la madre de ella pero una vez nacida la niña, madre e hija volvieron a vivir a la casa del acusado y que por seis años éste dió alimentos a la hija luego de ser llamado por el juez a requerimiento de la denunciante, es bastante para demostrar que dicho acusado implícitamente admitió la paternidad de la niña y para condenarlo por el abandono de ésta al dejar de pasarle alimentos.

  4. Id.--Id.--Id.--Apelación--Modificación de la Sentencia--Cuantía de los Alimentos.--En proceso por el abandono de dos hijos menores, la pensión alimenticia que para ambos acordare la corte a quo como condición para dejar en suspenso su sentencia condenatoria en el caso no será modificada en apelación porque uno de los hijos no tenga derecho a recibir alimentos del acusado si el otro lo tenía y la cantidad acordada para ambos hijos, por lo exigua, es casi insuficiente para el sostenimiento de este último.

G. Marrero...

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