Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1950 - 71 D.P.R. 728

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 728
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1950

71 D.P.R. 728 (1950) RODRÍGUEZ V. SUÁREZ LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isabel Rodríguez, demandante y apelada

vs.

Emilia Suárez López, Francisco García Figueroa, Jesús, Ana

María, Emilio, Francisco y María Luisa Suárez, menores, representados por su madre con patria potestad,

Emilia Suárez López, demandados y apelantes

Núm. 10184

71 D.P.R. 728

7 de julio de 1950

Sentencia de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de injunction posesorio, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Injunction--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar o Retener Posesión--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia.--Una demanda de injunction posesorio que alegue que la demandante y sus predecesores en título desde tiempo inmemorial y dentro del año precedente a la radicación de la misma estuvieron siempre en posesión de un camino que describe y que dentro de ese año los demandados la han obstaculizado en el uso y disfrute del mismo aduce causa de acción.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Evidencia--En General.--Prueba de que el abuelo de la demandante fué dueño de una finca que luego pasó a su padre y más tarde, en parte, a ella misma y de que tanto su abuelo como su padre y ella han disfrutado de un camino que antes atravesaba de un extremo a otro la totalidad de la propiedad y que atraviesa ahora la finca de los demandados, que a su vez era parte de dicha propiedad, basta para demostrar que la acción interdictal de la demandante no se basa en el mero uso consentido y tolerado de pasar por el camino sino en lo provisto en el artículo 477 del Código Civil (ed. 1930).

  3. Servidumbres--Creación, Existencia y Terminación--Derechos Contra el Comprador del Predio Sirviente--Signo Aparente de la Existencia de Servidumbre y Aviso.--Un signo aparente de servidumbre-camino-establecido sobre una finca por el dueño de ella para beneficio de la misma se convierte en servidumbre al venderse parte de la finca mayor a un tercero, si al efectuarse la venta no se expresa lo contrario en el título de enajenación o no se hace desaparecer el servicio antes de otorgarse la escritura.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que el dueño de una finca, al vender parte de ella por la cual pasa un camino que atraviesa la totalidad de la propiedad, haga constar en la escritura de enajenación que vende libre de gravámenes y sin reserva ni limitación alguna, no basta para impedir a la causahabiente del vendedor que siga disfrutando de la servidumbre de paso establecida por dicho dueño para beneficio de la finca si en dicha escritura no se expresó lo contrario de manera específica, o si no se hizo desaparecer el signo aparente de la servidumbre antes de otorgarse la misma.

  5. Injunction--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar o Retener Posesión--Del Remedio en General.--La acción interdictal tiene por finalidad la protección del hecho de la posesión, sin perjuicio de los derechos de los interesados. Es ella la que ampara a todo poseedor cuando es perturbado o inquietado en el goce de su posesión.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--EvidenciaSu Admisibilidad--Título del Demandado.--En un injunction posesorio puede admitirse en evidencia la escritura de compraventa de la propiedad envuelta, siempre que no sea para probar título o derecho de posesión alguno a ella, o siempre que sea para dar color a la posesión del demandado como cuestión de hecho.

  7. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General--Razonamientos en que se Basa la Sentencia o Resolución de la Corte Inferior.--El hecho de que en su opinión la corte sentenciadora no haga referencia alguna a cierta prueba no es motivo de revocación si su conclusión final en el caso es correcta. La apelación se da contra la sentencia y no contra los razonamientos de la opinión.

  8. ...

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