Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1950 - 71 D.P.R. 773

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 773
Fecha de Resolución28 de Julio de 1950

71 D.P.R. 773 (1950)

RODRÍGUEZ MOLINA V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rogelio Rodríguez Molina, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon. A. R. Barceló, Juez demandado

Núm. 1856

71 D.P.R. 773

28 de julio de 1950

Certiorari

para revisar ORDEN de A. R. Barceló, J. (San Juan), sobre depósito de pensión alimenticia para la ex esposa y dos hijos menores del peticionario, no obstante haberse dictado y ser firme la sentencia de divorcio en la acción en que dicha pensión se fijó como alimentos provisionales. Dejada sin efecto la orden recurrida y devuelto el caso.

  1. Divorcio--Pensión Alimenticia (Alimony), Concesiones y Disposición de la Propiedad--Alimentos Provisionales--Derecho a los Mismos--Cuándo Cesa.--La pensión alimenticia provisional fijada para la esposa durante la tramitación del pleito de divorcio cesa tan pronto se convierte en firme la sentencia que en dicho pleito se dicta.

  2. Id.--Id.--Id.--Modificación o Revocación de la Pensión--Dictada ya Sentencia de Divorcio.--Cuando se fija una pensión alimenticia provisional para la esposa y los hijos durante la tramitación del pleito de divorcio sin determinarse qué parte de ella corresponde a la esposa, la corte no conserva jurisdicción en dicho pleito después de ser firme la sentencia dictada en el mismo para modificar la pensión en cuanto a la esposa se refiere. (López v. Benítez, 64-282, distinguido.)

  3. Id.--Id.--Id.--Cuantía de la Pensión--Pensión en Globo para la Esposa y los Hijos.--Fijada una pensión alimenticia en globo para la esposa y los hijos durante la tramitación del pleito de divorcio, la determinación de qué parte de la misma corresponde a la esposa y cuál a los hijos es asunto que atañe a la corte sentenciadora y no a este Tribunal en apelación, con mayor razón si ya se ha dictado sentencia en el pleito y es firme.

Benicio Sánchez Castaño y R.

Rivero Cervera, abogados del peticionario.

Jorge F. Romany y A.

Ortiz Toro, abogados de la interventora, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Expedimos el auto de certiorari en el presente caso para revisar una orden dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan el 8 de mayo de 1950, a virtud de la cual ordenaba al aquí peticionario, so pena de desacato, continuar depositando en la secretaría de dicho tribunal la cantidad de $108 en concepto de pensión alimenticia para su ex esposa y dos hijas menores de edad, no obstante haberse dictado y ser...

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