Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 528

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 528
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1950

71 D.P.R. 528 (1950)

GONZÁLEZ V. HAWAYEK

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Norma González, demandante y apelante

vs.

Elías Hawayek, demandado y apelado

Núm. 9870

71 D.P.R. 528

6 de junio de 1950

Sentencia de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre negatoria de servidumbre y daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

  1. Alegaciones--Excepciones Previas--Hechos que Admiten o Aceptan.-Todas las alegaciones esenciales de una demanda deben tenerse como ciertas a los efectos de una moción para desestimarla por no aducir la misma hechos constitutivos de causa de acción.

  2. Servidumbres--Extensión del Derecho, Uso y Obstrucción--Del Derecho en General y Extensión del Mismo--Luces y Vistas.--Un medianero que no ha adquirido medianería de la mayor elevación de la pared medianera, en tanto esa elevación de la pared se reputa como pared no medianera contigua a la finca ajena, tan sólo tiene derecho a abrir ventanas o huecos en ella para recibir luces en la extensión provista por el artículo 517 del Código Civil (ed. 1930).

  3. Id.--Id.--Acción Confesoria o Negatoria de Servidumbre--De la Demanda--Su Suficiencia en General.--Una demanda sobre negatoria de servidumbre que en cuanto a una de sus causas de acción imputa al demandado haber abierto huecos o ventanas para vistas rectas en pared no medianera contigua a finca ajena, no en la extensión provista en el artículo 517 del Código Civil (ed. 1930), aduce hechos suficientes constitutivos de la causa de acción ejercitada.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una demanda sobre negatoria de servidumbre que en cuanto a una de sus causas de acción alega que debido a desagües que existen en una pared no medianera--mayor elevación de pared medianera--en la casa del demandado caen sobre la casa y patio de la demandante grandes cantidades de aguas de lluvia y de aguas sucias por el uso doméstico y que ello le ocasiona daños a su propiedad aduce hechos suficientes constitutivos de la causa de acción ejercitada.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una demanda sobre negatoria de servidumbre que en cuanto a una de sus causas de acción alega que los tubos de la toma de agua para el uso de la casa del demandado discurren por y sobre el solar de la demandante y las paredes de la casa de la misma, expone hechos que tienden a establecer una invasión del derecho de propiedad y aduce hechos suficientes constitutivos de causa de acción.

  6. Evidencia--Presunciones--Respecto a la Propiedad en General Libertad de Gravámenes.--Toda propiedad se supone libre mientras no se pruebe la existencia de un gravamen.

  7. Servidumbres--Extensión del Derecho, Uso y Obstrucción-- Acción Confesoria o Negatoria de Servidumbre--Evidencia en General--Presunciones y Peso de la Prueba.-Presumiéndose toda propiedad libre de gravámenes, al demandado en una acción negatoria de servidumbre incumbe probar, como materia de defensa, la existencia de la servidumbre en cuestión.

  8. Desistimiento y Nonsuit --Involuntario--Moción para Desestimar o de Nonsuit--Vista y Resolución de la Misma--Hechos que la Moción Admite o Acepta.--Al resolver sobre la procedencia de una moción para desestimar una demanda por falta de hechos, el...

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