Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 200

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 200
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1951

72 D.P.R. 200 (1951)

DÍAZ V. ITURREGUI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes Díaz, Rafael, Emilia y Carmen de Jesús y Cándida

Ramos Espada, demandantes y apelantes

vs.

Nicolás Iturregui y Maryland Casualty Company, demandados y apelados

Núm. 10372

72 D.P.R. 200

15 de febrero de 1951

Sentencia de Pedro Pérez Pimentel, J. (San Juan), desestimando demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada.

  1. Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Actos u Omisiones del Empleado--Responsabilidad del Patrono o Principal en General.--La enmienda al artículo 1803 del Código Civil, por la Ley núm. 120 de 1943 (pág.

    373), no incorporó al mismo la responsabilidad bajo el derecho común por los actos de un agente. La responsabilidad en él provista está limitada a casos en que el conductor es un empleado o agente que actúa de acuerdo con los términos de su contrato de trabajo.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Estando la responsabilidad bajo el artículo 1803 del Código Civil, como ha sido enmendado por la Ley núm. 120 de 1943 (pág. 373), limitada a casos en que el conductor es un empleado o agente que actúa de acuerdo con los términos de su contrato de trabajo, el dueño de un automóvil no es responsable bajo dicho artículo por un accidente ocurrido a su hija mayor de edad-una profesora-mientras ésta lleva consigo a su hermana menor para dejarla en la escuela, a solicitud y en el automóvil de aquél.

  3. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de las Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de la Responsabilidad--Personas Responsables--Responsabilidad del Dueño por Actos de los Miembros de la Familia.--La doctrina de gestión familiar (family purpose doctrine) no puede invocarse en esta jurisdicción bajo los limitados términos del artículo 1803 del Código Civil, según fué enmendado por la Ley núm. 120 de 1943 (pág. 373).

  4. Juicio--Recibo de Pruebas--Orden de la Prueba, Refutación y Reapertura del Caso--Reapertura del Caso a los Efectos de la Admisión de Nuevas Pruebas o de Prueba Adicional.--La corte inferior no abusó de su discreción al negarse a reabrir el caso para recibir prueba adicional cuando la moción estaba concebida en términos generales y no indicaba en qué consistiría la prueba adicional, y una investigación de la corte en la vista de la moción respecto a la naturaleza de la prueba demostró que la reapertura del caso a ningún fin práctico conduciría.

  5. Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Actos u Omisiones del Empleado--Responsabilidad del Patrono o Principal en General.--Una hija mayor de edad, que se admite es una profesora y no el chófer de su padre, no es su "agente" o "empleado" bajo un "contrato de trabajo", según estos términos se emplean en la enmienda al artículo 1803 del Código Civil por la Ley núm. 120 de 1943 (pág. 373), meramente porque ella lleva consigo a su hermana a la escuela en el automóvil del padre y a requerimiento de éste.

    Bolívar Pagán, abogado de los apelantes.

    F. Prieto Azúar, abogado de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    Los demandantes radicaron pleito de daños y perjuicios contra Nicolás Iturregui y la demandada Maryland Casualty Company, alegando que Cecilio de Jesús fué arrollado y muerto por el automóvil de Iturregui mientras dicho automóvil era conducido "por la chófer Clemencia Iturregui Fernández, en gestiones del demandado Nicolás Iturregui y de la familia de éste..."...

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