Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1951 - 72 D.P.R. 869

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 869
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1951

72 D.P.R. 869 (1951)

TORRES BONILLA V. BIAGGI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gudelia Torres Bonilla y Santiago Santiago Rivera, demandantes y apelados

vs.

Julio Biaggi, demandado y apelante

Núm. 10555

72 D.P.R. 869

29 de noviembre de 1951

Sentencia de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de desahucio por detentación, con costas y honorarios de abogado. Modificada y, así modificada, se confirma.

1.

Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General--Terminación del Arrendamiento.--Antes de empezar a regir la Ley núm. 201 de 1948 ((1) pág.

575), enmendatoria del artículo 12-A de la núm. 464 de 1946 ((1) pág. 1327), el comprador de propiedad que deseara recobrar la posesión podía dar por terminado el arrendamiento existente entre el anterior dueño y el inquilino y requerir a éste que la desalojara. La notificación al inquilino de su necesidad de ocupar la propiedad y el requerimiento de desalojo no tenía que hacerlos en forma fehacientes, bastando para ello que lo hiciera oralmente o por escrito.

2. Desahucio--Apelación--Revisión en General.--No cabe alegarse con éxito en apelación que un contrato de arrendamiento fué novado cuando la corte a quo no dió crédito a la prueba relativa a tal novación.

3.

Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos de Año en Año y de Mes a Mes--Modo Como se Crea o Surge el Arrendamiento por Meses--Tácita Reconducción.--Para que surja la tácita reconducción es indispensable que exista un contrato de arrendamiento y que vencido el mismo el arrendatario continúe en posesión con el consentimiento del arrendador por un período de quince días.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando el comprador de una propiedad da por terminado el contrato de arrendamiento existente entre el anterior dueño y el inquilino y así se lo hace saber a éste, requiriéndole para que la desaloje, no existe entre ellos contrato alguno de arrendamiento que pueda ser prorrogado a virtud de la tácita reconducción.

5. Id.--Id.--Prórroga del Arrendamiento.--No hay prorrogación de un contrato de arrendamiento entre el comprador de una propiedad y el inquilino del anterior dueño cuando aquél niega a éste la prórroga del arrendamiento que tenía con el dueño anterior al requerirle para que la desaloje por necesitarla para sí, de buena fe.

6. Id.--Arrendamientos y Convenios en General--Requisitos y Validez--Ratificación del o Nuevo Arrendamiento--Por Compradores de Fincas Arrendada.--Negada a un inquilino la prórroga del contrato de arrendamiento que existió entre él y el anterior dueño al requerirlo el comprador de la propiedad para que la desaloje por necesitarla para sí, de buena fe, el hecho de que desde el requerimiento hasta la radicación de la demanda de desahucio el comprador reciba mensualmente una suma por el uso de la propiedad no hace surgir un contrato de arrendamiento implícito entre él y dicho inquilino que impida la acción de desahucio.

7.

Desahucio--Jurisdicción y Lugar del Juicio.--Cuando el comprador de una casa alquilada requiere al inquilino para que la desaloje, dando así por terminado el contrato de arrendamiento que existió con el anterior dueño, el desahucio que contra él se siga es uno por detentación, la jurisdicción para conocer del cual corresponde al Tribunal de Distrito.

8. Id.--Cumplimiento de la Sentencia--Del Desalojo y su Alcance.--En un desahucio basado en el inciso 7 del artículo 12-A de la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1946 ((1) pág. 1327), según fué enmendado por la núm. 24 de 1948 ((2) pág. 239), el lanzamiento no tendrá lugar antes de los 90 días de la fecha en que fuere firme la sentencia.

9.

Costas--Naturaleza, Fundamentos y Extensión del Derecho en General--Culpabilidad o Temeridad.--La condena en honorarios de abogado es discrecional en el tribunal sentenciador.

Sergio León, abogado del apelante.

R. Hernández Matos y A. Colón Clavell, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Gudelia Torres Bonilla y Santiago Santiago Rivera radicaron [P871] en 31 de mayo de 1950 ante la extinta Corte de Distrito de Ponce demanda de desahucio por detentación contra Julio Biaggi. Alegaron en ella ser dueños en pleno dominio de una casa de mampostería, situada en la calle Comercio de Yauco, y haberla adquirido por compra en 13 de marzo de 1948, mediante escritura pública; que para la fecha de la adquisición el demandado ocupaba en dicha propiedad un local en que tenía un establecimiento mercantil, a virtud de un contrato verbal de arrendamiento; que ellos no renovaron en forma alguna dicho contrato y por el contrario lo dieron por terminado, notificándole por escrito al demandado que debía desocupar el local; que a pesar de haber transcurrido más de dos años del requerimiento por escrito el demandado no lo ha desocupado; y que ellos desean obtener de buena fe la posesión material del mismo para ocuparlo inmediatamente...

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