Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 945

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 945
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 945 (1951)

MOLINI RUIZ V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Molini Ruiz, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Arecibo,

Hon. A. Lens Cuena, Juez, demandado;

Adelaida Tomasa Burgos (hoy Molini), interventora

Núm. 1911

72 D.P.R. 945

29 diciembre de 1951

Certiorari para revisar Orden de A. Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando sin lugar moción del alimentante solicitando se determine hasta qué fecha debe pasarle alimentos a la alimentista en el caso. Confirmada la orden recurrida.

  1. Hijos Naturales--Custodia, Manutención o Sostenimiento y Protección--Obligación de Dar Alimentos--Cuándo Cesa.--La obligación de un padre pasarle alimentos a un hijo que los solicita y obtiene a virtud del derecho reconocídole por el artículo 128 del Código Civil (ed. 1930) no cesa con la emancipación del hijo por la mayor edad del mismo, sino en los casos provistos en el artículo 150 de ese Código.

  2. Sentencias--Finalidad de la Adjudicación--Sentencias Concluyentes en General--Según la Naturaleza de la Acción que se Ejercite--Acciones Sobre Alimentos.--La sentencia que se dicta concediendo alimentos reclamados no constituye cosa juzgada.

  3. Hijos Naturales--Custodia, Manutención o Sostenimiento y Protección--Cuantía de los Alimentos--Modificación o Revocación.--No constituyendo cosa juzgada la sentencia que se dicte concediendo alimentos, el obligado a darlos puede en cualquier momento posterior acudir a la corte para que sean rebajados o suspendidos definitivamente demostrando, respectivamente, que son excesivos o que el alimentista no los necesita.

Valentín Polanco de Jesús, abogado del peticionario.

Ricardo Agraít Aldea, abogado de la interventora, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

En el caso núm. 10,387, de Adelaida Tomasa Burgos, representada y asistida por su madre Carmen Burgos Torres, v. Tomás Molini Ruiz, sobre filiación y alimontos, esta Corte, con opinión per curiam dictada en 10 de mayo de 1951, confirmó la sentencia que dictó la Corte de Distrito de Arecibo declarando que la demandante debe ser tenida como hija natural reconocida del demandado al solo efecto de llevar el apellido de éste y condenando al demandado a pasarle a la demandante la suma de $60 mensuales como alimentos desde la fecha en que se radicó la demanda. Al enviarse el mandato de este Tribunal al de distrito, el demandado radicó una moción solicitando que la...

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