Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1949 - 72 D.P.R. 901

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 901
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1949

72 D.P.R. 901 (1951)

ESPINOSA V. RAMÍREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Crescencio Espinosa, peticionario

vs.

Casto Ramírez, Alcaide de la Cárcel de Distrito de Humacao, demandado

Núm. 495

72 D.P.R. 901

17 diciembre de 1951

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Con lugar el recurso y se ordena la excarcelación del peticionario.

  1. Desacato Autoridad para Castigar y Procedimientos para Ello--Existencia de Otros Remedios.-Dictada sentencia concediendo alimentos reclamados en un pleito, la corte no tiene que agotar otros remedios en ley antes de que pueda castigar por desacato la negativa de la parte a cumplirla.

  2. Id.--Castigo Reparación a la Parte Perjudicada --Prisión para Compeler a la Ejecución del Acto Requerido.-Los tribunales tienen autoridad para ejercitar de manera efectiva su poder incidental de hacer cumplir sus sentencias a través del medio coercitivo de encarcelación por tiempo indefinido.

  3. Id.--Actos o Conducta Constitutivos de Desacato al Tribunal --Desobediencia a sus Mandatos u órdenes--Defensas en General.-Condenada una persona a pasar alimentos, en el desacato civil seguídole por negarse a pasarlos, ella puede, al mostrar causas por las cuales no deba declarársele incursa en desacato, levantar como defensa su imposibilidad económica para cumplir con la orden de pasarlos. Si deja de hacerlo y es reducida a prisión a través del medio coercitivo de encarcelación por tiempo indefinido hasta que la cumpla, puede obtener su libertad demostrando esa imposibilidad. La prisión indefinida, del desacatador estar realmente imposibilitado de pasar los alimentos, constituiría un castigo cruel e inusitado.

  4. Id.--Castigo Prisión para Compeler a la Ejecución del Acto Requerido Como Castigo Cruel e Inusitado.-Encarcelada por tiempo indefinido una persona condenada en alimentos por negarse a cumplir la orden de pasarlos, de aparecer que la continuada encarcelación no ha de producir el objetivo perseguido de dar a la parte con derecho a ella la reparación necesaria, la subsiguiente encarcelación no está justificada por ineficaz y porque se tornaría en castigo cruel e inusitado. En tal situación debe acudirse a otros medios para lograr el objetivo indicado.

Santos P. Amadeo, Rafael V. Pérez Marchand, Cruz Ortiz Stella, Juan Hernández Vallés, Agustín Pérez Rodríguez y Juan Marcano Ortiz, abogados del peticionario.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y J.

Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del demandado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

En un nuevo recurso de hábeas corpus iniciado ante este Tribunal, Crescencio Espinosa alega que está ilegalmente privado de su libertad porque la sentencia en virtud de la cual se le tiene preso, dictada en procedimiento de desacato-y por la que se ordenó su encarcelación por término indefinido, hasta que cumpliera con la sentencia que le condenó a pasar a su alegada hija natural Ruth Pérez la cantidad de $5 semanales por concepto de alimentos reclamados en pleito civil-es nula e ineficaz y fué dictada sin jurisdicción (1) porque la misma impone un castigo cruel e inusitado, en violación del artículo 2 apartado 12, de nuestra Ley Orgánica, y de la Enmienda VIII de la Constitución de Estados Unidos y (2) por no haber agotado la corte sentenciadora otros remedios adecuados en ley para hacer cumplir la orden desobedecida, antes de ordenar su encarcelación indefinida.

Los antecedentes del presente caso aparecen explicítamente en nuestra decisión de Espinosa

v. Ramírez, Alcaide de Cárcel, 71 D.P.R. 10 : Espinosa fué condenado por la Corte de Distrito de Humacao el 31 de mayo de 1949, en pleito civil sobre reclamación de...

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