Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 403

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 403
Fecha de Resolución28 de Abril de 1952

73 D.P.R. 403 (1952) PARIS V. CANETY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angela París y su esposo, Ignacio Jorge, demandantes y apelantes

vs.

Manuel Canety y su esposa, Palmira Santos de Canety, demandados y apelados

Núm. 10533

73 D.P.R. 403

28 de abril de 1952

Sentencia de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Letras y Pagarés--Requisitos y Validez--Forma y Contenido de Letras de Cambio, Giros, Cheques y Ordenes--Ley a que Están Sujetos o Por Que se Rigen.--Un pagaré al portador, siendo negociable, rige por la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables núm. 17 de 1930 (pág. 173) y no por el Código Civil.

  2. Estatutos--Derogación, Suspensión, Expiración y Restablecimiento ( Revival )--Derogaciones Tácticas o Implícitas--Por Leyes Posteriores Referentes a la Misma Materia--Derogación de Estatuto Especial por Uno General.--Una ley especial sobre una materia debe prevalecer sobre cualquier otro precepto aplicable que sea de carácter general.

  3. Letras y Pagarés--Negociabilidad y Traspaso--Traspaso sin Endoso--Forma en que Opera y Efecto del Traspaso.--La persona que meramente entrega, sin endosarlo, un pagaré al portador de que es tenedor, no queda comprometida a pagar su importe en caso de que el que lo recibe no tenga éxito en lograr su cobro del librador.

  4. Id.--Id.--Id.--Traspaso Mediante Entrega Documentos al Portador.--Un pagaré al portador dado en pago de parte del precio de una compraventa, cuando de la escritura no aparece que entre los contratantes hubo acuerdo o convenio alguno limitando su aceptación, debe entenderse traspasado sin limitación de clase alguna.

  5. Contratos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Conversaciones y Negociaciones Anteriores al Contrato.--Una escritura que, otorgada ante notario público, contenga varias cláusulas en relación con el contrato celebrado, se presume que contiene todas las condiciones convenidas por las partes.

  6. Evidencia--Oral o Extrínseca que Afecta a los Escritos-- Contradicción, Variación o Adición a los Términos de un Documento Escrito--Documentos en General.--Cuando no se alega equivocación o imperfección en un documento, no se impugna la validez del mismo, ni hay en él ambigüedad de clase alguna, es inadmisible prueba extrínseca para demostrar cuál fué el verdadero acuerdo entre las partes.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Los términos de un contrato escrito no pueden ser variados mediante prueba oral a menos que la prueba caiga dentro de alguna de las excepciones establecidas por el artículo 25 de la Ley de Evidencia.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando según la escritura de compraventa los compradores entregan a los vendedores un pagaré al portador como parte de la cantidad total pagada por el inmueble adquirido por ellos y en dicha escritura no se dice en forma alguna que de no ser pagado por el librador a su vencimiento, los compradores lo pagarían, en acción contra éstos en cobro de su importe por no haberlo satisfecho el librador, prueba oral es inadmisible para variar los términos de la escritura en cuanto a que el pagaré no se aceptó como pago definitivo de la venta.

L. E. Dubón, R. García Cintrón, L. Ríos Algarín, F. Fornaris, Jr. y J. Pieras, Jr., abogados de los apelantes.

Brown, Newsom & Córdova, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Ignacio Jorge y su esposa iniciaron demanda ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, en que alegaron que en 31 de diciembre de 1948 vendieron a Manuel Canety y esposa una casa y solar por la suma de $11,000, de la cual recibieron al momento de otorgarse la escritura $900 en billetes de banco; $6,000 que se reservaron los compradores para cancelar en su día una hipoteca que pesaba sobre la finca; $2,100 en diez pagarés por $200 cada uno y otro por la suma de $100, endosados por los compradores a los vendedores; y $2,000 en un pagaré al portador...

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