Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 451

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 451
Fecha de Resolución30 de Abril de 1952

73 D.P.R. 451 (1952) THE SHELL COMPANY V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Shell Company (P. R.) Limited, peticionaria

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, demandado;

José

Ramos, interventor

Núm. 1933

73 D.P.R. 451

30 de abril de 1952

Certiorari

para revisar Resolución de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), ordenando a la demandada, aquí peticionaria, que conteste los interrogatorios del demandante, aquí interventor. Modificada la resolución recurrida, y así modificada, se confirma.

1.

Reglas de Enjuiciamiento Civil--Alegaciones--En General-- Naturaleza y Objeto de las Mismas.--Bajo las Reglas de Enjuiciamiento Civil la función de las alegaciones es simplemente bosquejar la controversia y para que cada parte notifique a la otra de la naturaleza general de sus contenciones en contrario.

2. Id.--Deposiciones y Descubrimiento (Discovery)--En General--Naturaleza y Objeto.--Bajo las Reglas de Enjuiciamiento Civil, el método de descubrimiento, incluyendo los interrogatorios, está a mano para impedir que cualquiera de las partes litigantes pueda ocultar alguno de los hechos pertinentes hasta el día del juicio.

3. Id.--Id.--Interrogatorios Escritos a las Partes Su Alcance--En General.--El alcance del descubrimiento bajo la Regla 26(b) de las de Enjuiciamiento Civil es amplio en extremo, pudiendo los interrogatorios bajo la Regla 33 cubrir el mismo amplio campo, ya que el alcance de la investigación mediante interrogatorios bajo la Regla 33 es coextensivo al alcance del descubrimiento mediante deposición bajo la Regla 26(b).

El descubrimiento alcanza cualquier materia no privilegiada que sea pertinente al asunto envuelto en la acción pendiente.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El descubrimiento, bien por deposición o por interrogatorios, no se limita a obtener evidencia admisible en el juicio. Por el contrario, el descubrimiento puede utilizarse, entre otras cosas, (1) para limitar las controversias (issues); (2) para obtener evidencia para usarla en el juicio; (3) para obtener información que pueda servir como pista para hallar evidencia que pueda utilizarse en el juicio.

5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La investigación antes del juicio mediante interrogatorios, sin embargo, tiene sus límites. La corte sentenciadora puede, en su discreción, rechazar los interrogatorios (1) si la investigación está claramente fuera de los linderos del caso, o (2) cuando, no obstante su pertinencia, la parte que los solicita obstaculiza a su oponente con interrogatorios costosos y onerosos y la información solicitada no es, comparativamente hablando, de valor substancial a la parte que la pide.

6. Id.--Id.--Id.--En General--Objeciones y Fundamentos para Denegarlas.--El hecho de que los interrogatorios soliciten información cuya contestación sería onerosa y opresiva para la parte que debe suministrarla no constituye de por sí una válida objeción si la información es pertinente y material. Sin embargo, la corte tiene autoridad para dictar las providencias necesarias a fin de impedir la opresión y evitar gastos indebidos. La parte que objete interrogatorios porque la contestación a los mismos sería onerosa y opresiva para ella debe demostrar específicamente la inconveniencia exacta que se le impondría de tener que contestarlos.

7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Objeciones generales a los interrogatorios son improcedentes. Las objeciones deben ser suficientemente específicas a fin de poder permitir a la corte determinar el alegado carácter objetable de los mismos.

8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando se objetan interrogatorios porque son onerosos y gravosos, la corte sentenciadora debe pesar la inconveniencia y gastos envueltos frente al valor de la información solicitada.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No hay opresión sobre las partes en un pleito en reclamación de salarios al requerírseles que cambien entre sí información en cuanto al récord de trabajo del único demandante en el mismo, cuando el demandado sirve a dicho demandante interrogatorios relativos a sus horas trabajadas y paga recibida y éste sirve a aquél substancialmente idénticos interrogatorios. En ese caso la cuestión es qué parte debe suministrar la información a la otra y no quién notificó primero su interrogatorio.

10. Id.--Id.--Id.--En General Naturaleza y Objeto de los Mismos.-Los interrogatorios no se limitan a obtener tan sólo información. Uno de sus fines es obtener admisiones de hechos de manera que no haya necesidad de presentar prueba en el juicio, o para proporcionar base para una sentencia sumaria.

11. Id.--Id.--Id.--Su Alcance--En General--Pertinencia y Materialidad.--Los interrogatorios deben tener alguna relación con el asunto de la acción ejercitada. Por consiguiente, interrogatorios relacionados con reclamaciones basadas en hechos ocurridos fuera del término prescriptivo de ordinario deben ser rechazados. Sin embargo, cuando como ocurre en este caso, la reclamación por salarios se retrotrae 14 años, a la parte demandada debe dársele la oportunidad de solicitar una vista preliminar con respecto a su defensa de prescripción. Es tan sólo después que el tribunal inferior resuelve la cuestión de prescripción que deberá requerírsele para que conteste aquellos interrogatorios que se relacionen con reclamaciones excluídas (barred) por la prescripción o de otro modo.

12. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--De ordinario, interrogatorios en un pleito sobre salarios solicitando información en cuanto a compañeros de trabajo que no son partes en el mismo, nada tienen que ver con reclamaciones de otros empleados y están sujetos a objeción. Sin embargo, el demandante en dicho pleito puede solicitar por interrogatorios información en cuanto a la identidad y el cargo del jefe inmediato suyo si está tratando de hallar pistas que más luego pueda seguir mediante deposiciones o durante el juicio, con el fin de sustanciar su reclamación por horas extras. En tal caso, el demandante tiene derecho a hacer uso de una "expedición de pesca" que envuelva hechos no admisibles en evidencia, si es razonablemente calculada como que eventualmente lo llevará a descubrir evidencia admisible.

13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Interrogatorios notificados al demandado por el demandante en un pleito sobre salarios, la contestación a los cuales ayudará a éste a determinar la manera más efectiva de obtener prueba documental para su reclamación, no pueden ser objetados por el demandado porque la información solicitada es impertinente. Esto es especialmente así cuando el demandado ha usado el mismo enfoque en sus propios interrogatorios.

14. Id.--Id.--Id.--En General--Objeciones y Fundamentos para Denegarlas.-Interrogatorios en un pleito sobre salarios notificados por el demandante--un chófer de un camión tanque usado en la transportación de gasolina-exigiendo al demandado-empleado que identifique a cada comprador de gasolina y la cantidad entregádale en cada viaje durante un número de años, están sujetos a objeción porque impone sobre él una tremenda labor, especialmente en ausencia de demostración de que la información solicitada sería de ayuda efectiva al demandante para establecer su reclamación o para proporcionarle una pista para hallar otra información.

15. Id.--Id.--Id.--Su Alcance--En General--Pertinencia y Materialidad.--Interrogatorios en un pleito sobre salarios solicitando la identificación de convenios colectivos u otros contratos privados en que descansa el demandado son procedentes.

16. Id.--Conferencia Antes del Juicio--Su Alcance--Simplificar las Cuestiones Litigiosas en General.--La conferencia antes del juicio debe usarse para determinar las precisas cuestiones de derecho que hay en un caso. Los interrogatorios no son adecuados para obtener información sobre la teoría de derecho en que descansa la parte contraria.

17. Id.--Deposiciones y Descubrimiento--Interrogatorios Escritos a las Partes--Su Alcance--En General.--Los interrogatorios pueden usarse no solamente para obtener información si que también para obtener admisiones de cuestiones en controversia que reducirán las cuestiones a ser discutidas en el juicio. Por consiguiente, el demandante en un pleito sobre salarios tiene derecho a someter interrogatorios a la parte demandada en cuanto a sus horas de trabajo y paga recibida, aun cuando dicha parte demandada alegue que ha incorporado tal información en su contestación.

Fernando Ruiz Suria, abogado de la peticionaria.

Ismael Soldevila, abogado del interventor, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

En el presente caso es necesario resolver si el tribunal de distrito abusó de su discreción al ordenarle a la demandada, a tenor con la Regla 33 de las de Enjuiciamiento Civil, que contestara ciertos interrogatorios escritos que el demandante, empleado suyo, le había notificado en un caso de reclamación de salarios.

El 2 de marzo de 1950 José Ramos instó demanda contra The Shell Company (Porto Rico)

Limited reclamándole salarios dejados de percibir ascendentes a $8,156.78, más una cantidad similar como penalidad, que la demandada supuestamente le adeudaba por concepto de horas extras trabajadas por el demandante entre noviembre 7 de 1935 y mayo 15 de 1949, como chófer de un camión tanque dedicado a la transportación de gasolina. Si bien la contestación admite el empleo, niega que el demandante trabajara las horas adicionales alegadas en la demanda o que la demandada le deba al demandante salario alguno. Como defensas especiales, la demandada alega (1) prescripción de las reclamaciones por concepto de trabajo correspondiente a períodos de pago que se remonten a más de dos años con anterioridad a la fecha de la demanda, de conformidad con el "Portal-to-Portal Act", 29 U.S.C. sec. 255; (2) prescripción de tales reclamaciones después de transcurridos tres años, a tenor con el inciso tercero del artículo 1867, Código Civil de Puerto Rico, ed. 1930; (3) el haber actuado la demandada de buena fe...

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