Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 444
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 74 D.P.R. 444 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 1953 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
La Respetable Logia "Caballeros del Sur", Núm. 11258, demandante y apelada
vs.
Alfonso Feliciano, sustituído por Manuel Cordero Zavala, demandado y apelante
Núm. 10543
74 D.P.R. 444
4 de marzo de 1953
Sentencia de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre negatoria de servidumbres, así como la demanda complementaria, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
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Servidumbres--Extensión del Derecho, Uso y Obstrucción-- Acción Confesoria o Negatoria de Servidumbre--Evidencia en General--Presunciones y Peso de la Prueba.-- En acción sobre negatoria de servidumbre, cuando las escrituras inscritas de las dos propiedades contiguas envueltas demuestran que no hay servidumbre alguna en favor de ninguna de éstas, el peso de la prueba recae sobre el demandado para establecer la existencia de la servidumbre.
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Id.--Creación, Existencia y Terminación--Reconocimiento Tácito de Servidumbre--Separación de la Propiedad de dos Fincas--Existencia de Signo Aparente Entre las Fincas Establecido por el Propietario de Ambas--Servidumbre de Paso.-- Para que exista una servidumbre, bajo el artículo 477 del Código Civil, ed. 1930, la misma debe ser aparente, esto es, una que se anuncie y esté continuamente a la vista por signos físicos externos, permanentes--no variables ni accidentales-- que revelen su uso y aprovechamiento.
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Id.--Id.--Evidencia en Cuanto a su Creación, Existencia o Terminación--Su Suficiencia--Existencia de la Servidumbre.-- No existe una servidumbre de paso, a tenor con el artículo 477 del Código Civil, ed. 1930, sobre una faja de terreno de dos metros de ancho entre dos propiedades contiguas, una de las cuales fué vendida por el dueño de ambas, cuando la evidencia ampliamente demuestra que nunca existió un signo aparente--físico--de servidumbre de clase alguna entre ambas fincas establecido por dicho dueño.
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Id.--Id.--Derechos Contra el Comprador del Predio Sirviente Signo Aparente de la Existencia de Servidumbre y Aviso.-- Cuando se construye un garage improvisado hasta la colindancia de dos fincas contiguas, teniendo hendijas entre las alfajías de los lados que hacen posible el mirar desde allí hacia la propiedad contigua, las hendijas de las alfajías no pueden considerarse como signos propios de una servidumbre de luces y vista. El signo de la servidumbre de luces y vistas, además de ser permanente, debe también ser adecuado, propio, no equívoco o dudoso, no cumpliendo con este requisito las alfajías irregulares en cuestión.
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Id.--Id.--Reconocimiento Tácito de Servidumbre-- Separación de la Propiedad de dos Fincas--Existencia de Signo Aparente Entre las Fincas Establecido por el Propietario de Ambas--Servidumbre de Luces y Vistas.-- Ventanas abiertas en la línea divisoria de dos propiedades, luego del dueño de ambas haber vendido una de ellas, no pueden ser base para una servidumbre de luces y vistas bajo el artículo 477 del Código Civil, ed. 1930.
Erasto Arjona Siaca, abogado del apelante.
Rafael...
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