Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 586

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 586
Fecha de Resolución14 de Abril de 1953

74 D.P.R. 586 (1953) CORDERO V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sinesio Cordero, demandante y apelado

vs.

Demetrio Rivera y Nelito Rivera, demandados y apelantes

Núm. 10357

74 D.P.R. 586

14 de abril de 1953

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre otorgamiento de escritura e indemnización de daños y perjuicios, sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Vendedor y Comprador--Cumplimiento del Contrato--Traspaso Obligación de Otorgar la Escritura de Compraventa--Acción para Compeler al Otorgamiento--En General.--El artículo 1231 del Código Civil (ed. 1930) autoriza una acción dirigida a obtener el otorgamiento del documento público que el artículo 1232 de ese código requiere como constancia formal de un contrato de compraventa que se alega perfeccionado.

  2. Limitación de Acciones--Estatutos de Limitación--Limitaciones Aplicables a Determinadas Acciones--Acciones para Compeler al Otorgamiento de Escrituras.--La acción para el otorgamiento de una escritura como consecuencia de un contrato, siendo una personal que no tiene señalado término especial de prescripción, prescribe a los 15 años.

  3. Id.--Computación del Período de Prescripción--Cuándo Surge el Derecho de Acción o Defensa--Acción para Compeler al Otorgamiento de Escritura.--Celebrado un contrato de compraventa en 1929, la acción instada en 1947 para compeler al otorgamiento de la escritura correspondiente no está prescrita cuando de la prueba aparece que el demandado se obligó a otorgarla luego de que tramitara un expediente de dominio, mas no así la fecha en que éste en efecto se tramitó, así como también que hubo gestiones extrajudiciales que tuvieron el efecto de interrumpir la prescripción de la acción.

  4. Vendedor y Comprador--Cumplimiento del Contrato--Traspaso Obligación de Otorgar la Escritura de Compraventa--Acción para Compeler al Otorgamiento--Apelación.--Esta es una acción para compeler al otorgamiento de una escritura contra una persona que se obligó a otorgarla respecto a una compraventa tan pronto tramitara un expediente de dominio. La prueba incontrovertida demuestra que para evitar perder la propiedad por contribuciones, el comprador vendió parte de ella a dicha persona por documento privado, la existencia y pérdida del cual quedaron acreditadas, así como acreditada su presentación al tasador para la división de la propiedad a los fines contributivos, lo que se hizo en Tesorería pagando por muchos años el uno y el otro las contribuciones de sus respectivas porciones. Se resuelve:

    que habiendo cesado la obligación de transmitir el obligado el título sobre la totalidad de la propiedad al vendérsele a él parte de la misma, erró la corte a quo al apreciar la prueba y condenarlo a otorgar título de la totalidad y no del remanente de la finca, deducida la parte vendida.

  5. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En General.--Hay error de derecho al apreciar la prueba cuando las conclusiones de hecho del tribunal a quo no tienen apoyo en dicha prueba.

  6. Id.--Id.--Errores sin Importancia--Forma en que se Conduce el Juicio o la Vista de la Causa--Observaciones y Conducta del Juez Durante el Juicio.--Los abogados deben ser cautelosos al hacer a los jueces imputaciones de haber actuado con mente prevenida y con pasión y prejuicio al juzgar el caso, y ello tan sólo si están convencidos de la certeza de sus afirmaciones.

    L. Santiago Carmona, abogado del apelante.

    Gustavo Jiménez Sicardó , abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    En el presente pleito se ejercitan dos causas de acción.

    Como primera, sobre otorgamiento de escritura, se alega que con anterioridad al 4 de noviembre de 1929 el demandante compró a los demandados, mediante contrato verbal y por el precio de $800, una finca de 18.60 cuerdas en el barrio Palmarito del término municipal de Corozal, pagando la referida suma en el mismo acto, habiéndole informado los vendedores, al recibir dicha cantidad, que el demandado Demetrio Rivera se obligaba a otorgarle "la correspondiente y oportuna escritura de compraventa" de la referida finca para que el demandante pudiera inscribir su título en el registro de la propiedad; que hasta el año 1937 el demandante pagó todas las contribuciones sobre la finca objeto del pleito, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda, 12 de marzo de 1947, hubieren los demandados otorgado escritura a favor del demandante; que el 30 de noviembre de 1943 el demandado Demetrio Rivera envió al demandante un proyecto de escritura de compraventa por 10.60 cuerdas y no por 18.60, el cual proyecto no fué aceptado por el demandante; que aun cuando el demandante goza y disfruta de 10.60 cuerdas de la finca que comprara a los demandados, el demandado Demetrio Rivera no solamente se niega a cumplir el contrato de compraventa otorgando la correspondiente escritura si que también ilegal [P588] y arbitrariamente usa y disfruta sin título para ello, desde antes del año 1937, ocho cuerdas de las 18.60 cuerdas adquiridas por el demandante.

    Como segunda causa de acción, sobre daños y perjuicios. se alega que el demandado Demetrio Rivera, "valiéndose de falsas y fraudulentas maquinaciones", solicitó y obtuvo del Departamento de Hacienda que los recibos por contribuciones sobre la propiedad, que anteriormente eran expedidos a favor y a nombre del demandante por la totalidad de las 18.60 cuerdas por él adquiridas, fueran cambiados, haciéndose un recibo a su nombre por solamente 10.60 cuerdas, todo esto en contra de la voluntad y con la protesta de los demandantes; que además de llevar más de diez años gozando y disfrutando de las ocho cuerdas de las que se apropió, Demetrio no le ha entregado ni los frutos producidos ni el importe de los mismos, y que por razón de no haberle éste otorgado el título de las 18.60 cuerdas, se vió privado el demandante de vender dicha finca y de obtener préstamos para intensificar la producción de la misma. Reclamó por unos y otros conceptos, daños en la suma de $7,000, más las costas y $700 para honorarios de abogado.

    Además de interponer como defensa especial la de que la demanda no aducía causa de acción y la de que, en todo caso, ésta estaba prescrita, los demandados negaron las alegaciones esenciales de la demanda, alegando en contrario, en síntesis, que Demetrio Rivera nunca vendió al demandante las 18.60 cuerdas de terreno; que lo que hizo fué comprar a dicho demandante ocho cuerdas, pagándole su precio, o sea, $150; que la finca de 18.60 cuerdas a que se refiere la demanda fué propiedad del demandado Demetrio Rivera, habiéndola éste vendido a Manuel Rivera, el otro codemandado, siendo éste quien la vendió al demandante Sinesio Cordero, quien a su vez, posteriormente, le vendió al demandado Demetrio Rivera ocho cuerdas de dicha finca; que no estando dicha finca inscrita en el registro de la propiedad, el demandante convino con Demetrio Rivera que éste tramitara un expediente de dominio [P589] por toda la propiedad y una vez inscrito el dominio a su favor Demetrio otorgaría escritura al demandante Cordero por 10.60 cuerdas, de las cuales estaba dicho demandante en posesión material desde antes del año 1929; que dicho demandante no aceptó la referida escritura de compraventa por las referidas 10.60 cuerdas; que el demandante Cordero se comprometió a pagar al demandado Demetrio Rivera la suma de $125 como la parte que le correspondía a dicho demandante en los gastos de tramitación del expediente de dominio convenido con dicho demandado y que estuvo conforme en que la finca de 18.60 cuerdas fuera dividida, recibiendo su parte de 10.60 cuerdas, por la cual es que solamente paga contribuciones.

    Por vía de contrademanda, el demandado Demetrio Rivera alegó que Cordero le estaba adeudando la suma de $125 que se comprometió a pagarle una vez tramitara Rivera el expediente de dominio; que por las actuaciones del demandante, en virtud de los hechos expuestos en la contestación a la demanda, el contrademandante Demetrio Rivera ha incurrido en gastos de diversa índole ascendentes a más de $400.

    El contrademandado negó las alegaciones de la contrademanda.

    Luego de un juicio en sus méritos, el juez sentenciador declaró con lugar la demanda, ordenando al demandado Demetrio Rivera y a su esposa otorgar escritura de compraventa a favor del demandante Sinesio Cordero, de la finca de 18.60 cuerdas objeto del pleito, por el precio de $700; declarando sin lugar la segunda causa de acción por no haber sido probados los daños y perjuicios alegados, y declarando a su vez con lugar la contrademanda, condenando al demandante al pago de la suma de $250.

    En apelación, el demandado Demetrio Rivera sostiene en su alegato (1) que no existe causa de acción; (2) que en el supuesto de que exista, la misma está prescrita; (3) que el tribunal apreció erróneamente la prueba y actuó el juez sentenciador [P590] con mente prevenida y con pasión y prejuicio; (4) que erró el juez sentenciador al conocer del presente litigio, luego de haberse inhibido al solicitarse el traslado del caso bajo la alegación de que no se podría obtener un juicio imparcial; y (5) que la sentencia es incongruente por cuanto el juez dictó una sentencia en "reivindicación y otra en cobro de dinero, tratándose de un cumplimiento específico".

    [1]

    Argumenta el apelante sus dos primeros señalamientos de error sosteniendo que como en la demanda se alega que el contrato de compraventa fué uno verbal, sin hacerse constar en documento público según requiere el artículo 1232 del Código Civil,1 ed. 1930, no procede, en derecho, la acción sobre otorgamiento de escritura aquí ejercitada; y que, en todo caso, la misma estaría prescrita.

    No estamos de acuerdo. En cuanto al primero, baste decir que bien se considere la acción aquí ejercitada una dirigida, según la demanda, a obtener el...

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