Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 567

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 567
Fecha de Resolución13 de Abril de 1953

74 D.P.R. 567 (1953) TESORERO DE PUERTO RICO V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sol Luis Descartes, Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Carmelina Cerra Vda. Fernández García, etc., interventora

Núm. 284

74 D.P.R. 567

13 de abril de 1953

Certiorari para revisar Sentencia de Luis R. Polo, J. (San Juan), anulando la determinación del Tesorero negándose a conceder permiso a la contribuyente Sucesión Fernández García para establecer un fondo de reposición y dejando sin efecto la notificación tentativa de deficiencia hecha con motivo de dicha negativa. Confirmada en cuanto se ordena al Tesorero que permita establecer un fondo de reposición, y revocada en cuanto al pronunciamiento dejando sin efecto la determinación de deficiencia.

  1. Albaceas y Administradores--Acciones en General--Por o Contra el Caudal Hereditario--Capacidad Legal para Iniciarlas--Administradores Judiciales.--La administradora judicial de los bienes de un finado puede promover en esa capacidad acción en favor del caudal hereditario por sí sola bajo la Ley de Procedimientos Legales Especiales y la Regla 17(c) de las de Enjuiciamiento Civil en ausencia de demostración de que para entonces existía declaratoria de herederos o de que el causante falleció bajo una válida institución de herederos testamentaria.

  2. Leyes de Rentas Internas Insulares--Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto--Alzada para ante el Tribunal de Contribuciones--Jurisdicción.--El Tribunal de Contribuciones tiene jurisdicción para conocer de una apelación contra la resolución administrativa del Tesorero denegándole a un contribuyente permiso para establecer un fondo de reposición en relación con un inmueble expropiádole.

  3. Id.--Id.--Id.--Del Remedio en General.--El procedimiento provisto por la sección 2A 1 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos para apelar de una determinación de deficiencia o de una determinación final denegando una reclamación de reducción es exclusivo y obligatorio en cuanto a estas dos actuaciones del Tesorero se refiere y no tiene el alcance de extender o limitar la jurisdicción del Tribunal de Contribuciones.

  4. Dominio Eminente--Compensación--Personas con Derecho a y Pago de Ella--Forma en que Opera y Efecto del Pago.--En procedimientos de expropiación forzosa, la suma depositada como compensación toma el lugar del inmueble expropiado. Siendo ello así, cualquier reclamación de terceros que tengan cargas o gravámenes o intereses sobre el inmueble que se expropia va dirigida contra la suma en cuestión.

  5. Id.--Id.--Id.--Toda vez que la suma depositada como compensación toma el lugar de la propiedad que se expropia y contra ella pueden terceros que tengan cargas o gravámenes o intereses sobre la propiedad lograr que éstos le sean satisfechos de esa suma, hasta tanto el pleito de expropiación no se resuelva por sentencia y por ésta se distribuya la compensación, el dueño de la propiedad expropiada no tiene la libre disposición de lo que pueda corresponderle en el caso a los efectos de poder él establecer un fondo de reposición.

  6. Contribuciones--Sobre Legados, Herencias o Traspasos--Venta o Traspasos de Bienes Relictos--Traspasos a Virtud de Expropiación Forzosa.--Expropiado un inmueble de una herencia, si puede el Tribunal de Expropiaciones negarse a entregar la suma depositada como justa compensación hasta tanto se le muestren los recibos acreditativos del pago de la contribución de herencia, quaere.

    La cuestión no es necesario resolverla en el caso.

  7. Id.--Id.--Forma en que Opera y Efecto del Pago.--Cuando expropiado un inmueble un tercero que tiene una carga, gravamen o interés en el mismo, establece una reclamación para lograr que éstos le sean satisfechos de la suma depositada como compensación, la fecha a tomarse en consideración para determinar si el dueño del inmueble expropiado actuó inmediatamente al establecer un fondo de reposición es aquélla en que distribuída por sentencia la suma depositada entre las partes él puede disponer libremente de la compensación acordádale.

  8. Estatutos--Interpretación--Reglas Generales de Interpretación--Discrepancias Entre el Texto Inglés y Castellano de las Leyes.--De haber conflicto entre los textos inglés y castellano de una ley y ser la versión inglesa la original, debe dicho conflicto resolverse a favor de esa versión original de acuerdo ello con el artículo 13 del Código Civil.

  9. Id.--Id.--Determinadas Clases de Estatutos--Interpretación Extensiva o Restrictiva--Según el Carácter del Estatuto en Cuestión.--La disposición legal requiriendo de un contribuyente a quien se le expropia un inmueble que inmediatamente convierta el dinero de la compensación acordádale, entre otras cosas, en el establecimiento de un fondo de reposición, es una de interpretación liberal.

  10. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos--Ganancias o Beneficios de las Ventas y Permutas en General--Traspasos Involuntarios--Expropiación Forzosa--Fondo de Reposición.--Expropiado un inmueble en el que un tercero tiene una carga, gravamen o interés y reclama que éstos le sean satisfechos de la suma depositada como compensación, como hasta tanto por sentencia no se distribuye esa suma no es que el dueño del inmueble puede disponer libremente de la compensación acordádale, su dilación al dejar transcurrir tres meses a partir de entonces para solicitar permiso para establecer un fondo de reposición se resuelve, dentro de las circunstancias, que no fué irrazonable.

  11. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto--Alzada para ante el Tribunal de Contribuciones Jurisdicción--Suspender o Dejar sin Efecto Determinación de Deficiencia.-En la apelación contra la resolución administrativa del Tesorero denegando a un contribuyente permiso para establecer un fondo de reposición en relación con un inmueble expropiádole, el Tribunal de Contribuciones no puede suspender o dejar sin efecto una determinación de deficiencia contributiva notificada a dicho contribuyente simultáneamente y como resultado de tal negativa a menos que exija el afianzamiento de la contribución envuelta, con mayor razón si tal determinación de deficiencia no se litiga en el caso.

  12. Id.--Id.--Id.--Forma en que Opera y Efecto.--La apelación contra la resolución administrativa del Tesorero denegando a un contribuyente permiso para establecer un fondo de reposición en relación con un inmueble expropiádole, no impide al Tesorero hacer y notificar a dicho contribuyente la determinación de deficiencia contributiva correspondiente ni proseguir el procedimiento administrativo hasta lograr el cobro de la contribución.

    Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui

    y Manuel J. Medina Aymat, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Juan A. Faría, abogado de la interventora, querellante en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Carmelina Cerra Viuda de Fernández García radicó ante el anterior Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico una querella contra Sol L. Descartes, Tesorero de Puerto Rico, alegando que ella es la administradora judicial de la Sucesión del Dr. Eugenio Fernández García quien falleció el 27 de mayo de 1946; que el Dr.

    Fernández García era dueño de una propiedad sita en la calle San Francisco número 25 de San Juan, la cual adquirió por la suma de $18,000; que en 5 de febrero de 1946 el Gobierno de Puerto Rico inició procedimiento de expropiación forzosa en relación con dicha propiedad y depositó en corte como su estimado de compensación justa y razonable la suma de $30,000; que en 5 de marzo de 1946 un arrendatario de la referida propiedad, Manuel García, solicitó intervención en dicho pleito de expropiación reclamando daños y perjuicios en la cantidad de $16,462.17 sufridos con motivo del ameritado procedimiento; que en 23 de octubre de 1946 el subarrendatario Arturo Torres también intervino en dicho pleito; que antes de fallecer el doctor Fernández García radicó una contestación a la demanda de expropiación alegando un justo precio de la propiedad de $50,000; que en 6 de mayo de 1949 se dictó sentencia en ese pleito fijándose una justa compensación de $32,000 de los cuales se adjudicó a la propiedad la suma de $31,500 y al arrendatario interventor Manuel García la suma de $500; que dicha sentencia fué firme en 5 de junio de 1949. Alegó además, que el día 26 de enero de 1950 la demandante como administradora judicial de los bienes de la Sucesión del doctor Eugenio Fernández García solicitó del Tesorero de Puerto Rico permiso para establecer un Fondo de Reposición en relación con el inmueble expropiado, permiso éste que fué denegado por el Tesorero en 9 de mayo de 1950 por la razón de que ya habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha [P571] de la expropiación forzosa. La querella termina con la súplica de que se resuelva que el Tesorero de Puerto Rico abusó de su discreción al denegar la solicitud para establecer el Fondo de Reposición y que en su consecuencia se ordene al querellado permitir a la querellante establecer dicho fondo.1

    El Tesorero querellado solicitó la desestimación de dicha querella basándose en que (a) el Tribunal de Contribuciones carecía de jurisdicción para...

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