Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 777

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 777
Fecha de Resolución15 de Enero de 1954

75 D.P.R. 777 (1954) PÉREZ V. ESPINOSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aurea Pérez, demandante y apelada

vs.

Crescencio Espinosa, demandado y apelante

Núm. 10950

75 D.P.R. 777

15 de enero de 1954

Sentencia de Francisco Torres Aguiar, J. (Humacao), declarando al demandado, aquí apelante, culpable de desacato criminal. Se revoca y se deja sin efecto la sentencia y se exonera al demandado, sin perjuicio de posibles procedimientos posteriores que no sean incompatibles con la opinión.

  1. Desacato--Autoridad para Castigar y Procedimientos para Ello Sentencia o Resolución--En General.--La sentencia de desacato civil impone una penalidad por término indefinido, efectiva hasta tanto el desacatador cumpla con una orden u obligación primaria en la acción civil principal. Tal pena tiene el propósito de servir de medio para el logro de la finalidad esencial de ese cumplimiento en beneficio del otro litigante en dicha acción principal.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--El propósito de un desacato criminal es imponer un castigo para vindicar la autoridad y dignidad del tribunal a través de una sentencia de encarcelación por término fijo o por multa o penalidad fija, para ser cumplido o pagada independientemente del cumplimiento o incumplimiento de una orden u obligación primaria.

  3. Id.--Id.--Notificación o Citación y Comparecencia.--Cuando surja una desobediencia a una orden del tribunal en una acción civil y se pretenda seguir un procedimiento que culmine en una sentencia de desacato criminal, al querellado debe advertírsele al iniciarse el desacato contra él de que el resultado puede ser una sentencia de desacato criminal, esto es, la imposición de una penalidad fija, a los fines de que esté consciente de la oportunidad de plantear sus derechos y defensas correspondientes.

    Tal información previa es condición necesaria a la validez de cualquier sentencia de desacato criminal que pueda dictarse.

  4. Id.--Id.--Notificación o Citación y Comparecencia.--Un procedimiento por desacato criminal puede seguirse dentro de una acción civil siempre que surja la desobediencia a una orden del tribunal. No obstante, para que dicho procedimiento sea válido es necesario que se le advierta previamente del mismo al querellado y se le dé una oportunidad adecuada para preparar y plantear sus defensas.

  5. Id.--Id.--Naturaleza y Forma del Remedio.--En casos de desacato criminal, no es necesario seguir estrictamente el procedimiento clásico criminal, independientemente de la acción civil principal, ni que se inicie tal procedimiento con una acusación formal.

  6. Id.--Id.--Id.--Por ser el procedimiento de desacato criminal uno sui generis, encaminado a vindicar la autoridad del tribunal, las cortes pueden elaborar su propio procedimiento, siempre que se informe al querellado de que el incidente de desacato-aún de surgir éste dentro de una acción civil principal-envuelve una querella, no meramente de parte contra parte, sino de el Estado contra él, a fin de vindicar tal autoridad y que el resultado puede ser una sentencia por término o penalidad fija.

    Santos P. Amadeo y Rafael S. Vidal, abogados del apelante.

    Antonio J. Matta, abogado de la apelada.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

    Se plantean de nuevo ante este Tribunal los problemas que han surgido de la reclamación de alimentos interpuesta contra Crescencio Espinosa por Aurea Pérez, en representación de Ruth Pérez, alegada hija natural de Espinosa. En el caso de Espinosa v. Ramírez, Alcaide de Cárcel, 71 D.P.R. 10, estaba envuelto un recurso de hábeas corpus instado por Espinosa, a base de los hechos y alegaciones que expondremos a continuación.

    En pleito civil sobre reclamación de alimentos, la anterior Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia condenando a Crescencio Espinosa a pasar a su alegada hija natural Ruth Pérez la cantidad de $5 semanales. El demandado se negó a cumplir la sentencia y a instancia de la madre de la menor, fué citado para que mostrase causas por las cuales no debería haber sido castigado por desacato. Finalmente la corte lo declaró culpable de desacato civil y lo sentenció a reclusión en la Cárcel de Distrito de Humacao por tiempo indefinido hasta que cumpliera con la sentencia en el pleito de alimentos. Interpuso Espinosa un recurso de hábeas corpus, en que alegaba que no había base...

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