Fijación y modificación de la obligación alimentaria

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas575-586
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
575
CAPÍTULO III.
FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Art. 665.-Cuantía de los alimentos del mayor de edad. (31 LPRA §7561)
La cuantía de los alimentos debidos al mayor de edad debe ser
proporcional a los recursos del alimentante y a las necesidades del alimentista.
Al estimar los recursos de uno y de otro se toma en cuenta el patrimonio
acumulado, el potencial de generar ingresos, los beneficios directos e
indirectos que recibe de terceras personas, el perfil de sus gastos que no son
indispensables y su estilo de vida.
Comentario: El Art. 665 tiene su base en el Art. 146 del Código Civil de 1930;
en los Artículos 146 y 147 del Código Civil español; y en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Puerto Rico: Rodríguez Rosado v. Zayas Martínez,335
Rodríguez Avilés v. Rodríguez Beruff, supra, Otero Fernández v. Alguacil,336
Guadalupe Viera v. Morell, supra.
La ausencia de criterios –Historial Legislativo (págs. 665-666)– en el Código
Civil de 1930 para determinar la proporcionalidad de la cuantía de los alimentos
obligó al Tribunal Supremo a fijarlos, aunque la legislación especial para el Sus-
tento de Menores y Personas de Edad Avanzada establece algunos. La determina-
ción le corresponde al juzgador según su sano juicio, a partir de la prueba
presentada.
La política pública no es imponer una carga demasiado onerosa al alimentante,
pero tampoco privar de necesidades básicas al alimentista. De acuerdo con la Ley
Núm. 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento
del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”, los padres e hijos,
los descendientes de una persona de edad avanzada o las personas legalmente
obligadas a ello podrán ser responsables de su manutención y el tribunal o el
Administrador podrán ordenarles pagar una suma justa y razonable por concepto
de pensión alimentaria para personas de edad avanzada, a tenor de los Artículos 3
y 4 de esa Ley. El deber de mantener a las personas de edad avanzada continúa aun
cuando, por orden del tribunal o administrativa, se haya ubicado a la persona de
edad avanzada en un hogar de cuido de o cuando la persona de edad avanzada se
encuentre bajo la custodia de otra persona, o de una agencia o institución pública
o privada.337
La pensión alimentaria para las personas de edad avanzada se determinará luego
de considerar, entre otros, los siguientes factores: (1) Los recursos económicos del
alimentante y de la persona de edad avanzada; (2) la salud física y emocional de la
1993, 133 DPR 406.
335
1985,116 DPR 733.
336
337

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